Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 20 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 167

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b El acuerdo de la Junta General del Consorcio, adoptado por la mayoría absoluta de votos ponderados, estableciendo las condiciones en que podrá llevarse a cabo, indicándose, en todo caso, la expresa asunción de los Estatutos por la entidad solicitante y la reasignación de votos ponderados en la Junta General.
c El acuerdo de adhesión del órgano competente de la entidad, que contendrá la aceptación expresa a las condiciones establecidas por el Consorcio.
d Publicación del acuerdo de incorporación de la Junta General junto al de la nueva entidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.
Artículo 38.Separación de miembros.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse libremente, mediante acuerdo del órgano competente de la Entidad notificado al Presidente, en el que se hará constar los motivos de la separación.
2. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, en acuerdo adoptado por mayoría absoluta de votos ponderados que resten de miembros de la Junta General, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo del órgano competente de la Entidad, la Junta General procederá a designar una Comisión Liquidadora.
b Se calculará la cuota de separación que le corresponda de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación. Para el cálculo de la cuota de separación se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
c Los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio revertirán a éstos en el plazo de un año para no perturbar el correcto funcionamiento de los servicios. El Consorcio conservará la titularidad de los bienes que hayan sido cedidos en propiedad.
d La Junta General acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
e La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa. La separación de miembros será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.
f Si el consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a cual, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, se adscribe.
4. Si una entidad consorciada incumpliera alguna de sus obligaciones estatutarias, adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia del Presidente del Consorcio y audiencia a la entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General, adoptado por la mayoría absoluta de votos ponderados.
5. El abandono y separación del Consorcio llevará consigo que la Entidad que lo ejercite se haga cargo de nuevo de los medios personales que, en su caso, hubiese adscrito al Consorcio. Si tras un requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva, la entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.
Capítulo II
Disolución y Liquidación Artículo 39.Causas de disolución del Consorcio.
El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
aPor la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, asimismo aprobado por las Entidades públicas consorciadas.
b La desaparición de las condiciones que justifican su existencia.
c Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de sus fines.
d Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Entidades Públicas consorciadas.
Artículo 40.Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio se ajustará al siguiente procedimiento:
a Acuerdo inicial de disolución, adoptado por la mayoría absoluta de votos ponderados de la Junta General, nombrando un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.
b Aprobación inicial de la cuenta de liquidación, adoptado por la mayoría absoluta de votos ponderados de la Junta General.
Este acuerdo podrá adoptarse conjuntamente con el anterior cuando la liquidación presentase una escasa complejidad, en cuyo caso la Intervención elaborará previamente la cuenta de liquidación.
c Sometimiento conjunto de los anteriores acuerdos a información pública por el plazo mínimo de treinta días.
d Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva, por mayoría absoluta de votos ponderados de la Junta General. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
e Ratificación de los acuerdos de disolución y aprobación de la cuenta de liquidación por la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio.
f Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la elevación a definitivo del acuerdo de disolución, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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