Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 155

Lunes 6 de julio de 2020

total de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por las personas aprobadas en todos y cada uno de los ejercicios. La lista de personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones finales se publicará en los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la publicación por el Tribunal de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, en el Registro de la Mancomunidad Guadalquivir o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Solo se valorarán los méritos que se posean en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Deberán ser acompañados de justificación documental fotocopia acreditativa de los méritos alegados.Los/as aspirantes que estén desempeñando una de las plazas objeto de consolidación podrán suplir la justificación documental de los méritos alegados con la remisión expresa a la información contenida en sus expedientes personales.
Forma de acreditación de méritos de formación:
Mediante copia simple de los Títulos propios/diplomas/o certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos y diplomas sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales y siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado.
No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica Forma de acreditación de méritos de experiencia:
La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios:
Experiencia en el sector privado:
Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
En el caso de profesionales por cuenta propia certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
En el caso de autónomos documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
Experiencia en el sector público:
Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:
Para la prestación de servicios en régimen funcionarial:
La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación interino, eventual, de carrera, en prácticas etc. y la duración exacta del periodo de prestación de servicios.
Para la prestación de servicios en régimen laboral:
La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo etc, y la duraciónexacta del periodo de prestación de servicios, así cómo por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
En el caso de que los documentos aportados por los aspirantes no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de valoración de la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aún cuando exista propuesta del respectivo Tribunal en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante el Tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.
Puntuación final.
A la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso, obteniéndose de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas. La puntuación máxima final que podrá obtenerse será de 36 puntos. En el supuesto en que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
a Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados.
c Mayor antigedad en la mancomunidad Guadalquivir d Mayor edad, según la fecha de nacimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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