Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 152

Jueves 2 de julio de 2020

Capítulo 2
Políticas de empleo Artículo 6.Contratación y empleo.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de Ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la participación de todos/as los/as trabajadores/as en los procesos formativos de la empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan en perjuicio del trabajador/a condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el presente Convenio Colectivo.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá informar a los/as trabajadores/as con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los/as demás trabajadores/as.
Artículo 7.Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, previstos en el artículo 15.c del Estatuto de los Trabajadores, así como su desarrollo legal, que se realicen dentro del ámbito del presente Convenio podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Artículo 8.Jubilación parcial y contrato de relevo.
Se aplicará lo regulado en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 9.Periodos de prueba.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito, un periodo de prueba de 6 meses para técnicos y titulados y de 40 días para el resto de los trabajadores.
En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el/la trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Artículo 10.Ascensos.
Para el ascenso de los/as trabajadores/as, se creará una Comisión Mixta, formada por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, cuyas resoluciones no serán vinculantes. Se analizarán las solicitudes y, en base al sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:
Adecuada titulación, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional, etc.
Artículo 11.Formación profesional.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la formación y promoción profesional de los/as trabajadores/as, el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, organizados por la propia empresa u otros organismos; concretamente el trabajador o trabajadora tiene derecho:
A Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia en la elección de turnos de trabajo, cuando curse con regularidad dichos estudios.
B La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos de formación profesional o la concesión del permiso oportuno para la formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
C Para los casos en que la formación haya de ser impartida fuera de la jornada de trabajo, siempre que la asistencia al curso sea a requerimiento de la empresa, y aceptada voluntariamente por el trabajador:
Primero. La empresa facilitará medio de transporte de ida y vuelta desde el punto que más convenga, hasta el lugar donde se imparta el curso. De no poder facilitar los medios de transporte, se abonará el correspondiente kilometraje al precio vigente conforme al la Ley del Impuesto del IRPF.
Segundo. Cuando el inicio o la terminación de la acción formativa impida al trabajador/a desplazarse a su domicilio para efectuar la comida, esta será por cuenta de la empresa, cuyo abono estará sujeto a la tabla que para tal concepto se prevea.
Tercero. Siempre que sea por requerimiento expreso de la empresa, el tiempo empleado se computará como jornada de trabajo.
Artículo 12.Ocupación del personal.
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Convenio, en el caso de inactividad total o parcial de alguna o varias unidades organizativas, la Dirección de a empresa, dará ocupación efectiva a los trabajadores afectados por esta circunstancia, siempre que sea posible y exista vacante en puestos similares.
Si esta ocupación efectiva implicase cambio de régimen de trabajo, cuadrante de turno u horario, se respetarán todas las percepciones que el trabajador tuviera asignadas en la situación anterior si aquellas fueran superiores a las nuevas funciones que se le asignen.
Capítulo 3
Jornada de trabajo, vacaciones y licencias Artículo 13.Jornada de trabajo.
Durante la vigencia del Convenio, la jornada anual será de 1.740 horas Estas serán horas efectivas reales de trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/07/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones