Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 150

Martes 30 de junio de 2020

Capítulo I. Clausulas generales Artículo 1.ºÁmbito funcional objeto:
En el presente Convenio Colectivo de Empresa negociado entre la Dirección de la Empresa DAPSA, para su centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra Sevilla, y en representación de las personas trabajadoras, los miembros de su Comité de Empresa; mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos, se establecen las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones de trabajo en dicho centro, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales.
Artículo 2.ºÁmbito territorial:
Será de aplicación al centro de trabajo de DAPSA Sevilla, situado en polígono industrial San Nicolás parcela a-1 de Alcalá de Guadaíra.
Artículo 3.ºÁmbito personal:
El objeto del presente Convenio Colectivo de Empresa es regular las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones laborales entre dicha Empresa y las personas trabajadoras comprendidos dentro de su ámbito.
El Convenio de Empresa será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus servicios en el centro de trabajo de la Empresa señalada en el artículo anterior al tiempo de entrar en vigor, y a todos aquellos que ingresen o sean trasladados a dichas plantillas dentro de su vigencia, a excepción de los aspectos retributivos de las personas trabajadoras con salario pactado individualmente.
Artículo 4.ºÁmbito temporal vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024 6 años.
Artículo 5.ºDenuncia, preaviso y prórroga:
El contenido del presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si, llegado el término de su vencimiento, ninguna de las partes procede a la denuncia del mismo con tres meses de antelación, como mínimo. La denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, debiendo ser realizada por escrito y comunicada a la otra parte y a la autoridad laboral competente.
Artículo 6.ºCómputo:
Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada período anual.
A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras, sin que ello suponga ninguna merma en los pagos garantizados, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Artículo 7.ºCompensación:
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida por la Empresa mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables, resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.
Artículo 8.ºAbsorción:
Habida cuenta de la naturaleza del presente Convenio Colectivo, las disposiciones legales o convencionales que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados y en cómputo anual, superasen el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Artículo 9.ºGarantía personal:
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para las personas trabajadoras. En todo caso serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.
Artículo 10.ºVinculación a la totalidad:
Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la autoridad laboral administrativa o judicial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación; obligando a las partes a negociar de nuevo en el plazo de 1 mes.
Artículo 11.ºAdhesión:
El presente Convenio queda adherido al Convenio nacional vigente de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, en lo no dispuesto en el mismo.
Capítulo II. Condiciones de trabajo Artículo 12.ºJornada de trabajo:
12 1. Jornada laboral anual:
La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia de este Convenio será de mil setecientas sesenta y ocho horas 1.768 horas o de 221 días hábiles de trabajo de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.
En todo caso, la jornada laboral en cómputo anual no será superior a la establecida en el Convenio nacional sectorial de aplicación en cada momento, o la resultante de la aplicación del artículo 37 del presente Convenio Colectivo.
En principio, la jornada laboral semanal será de lunes a viernes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados y artículos siguientes.
Se podrá establecer calendarios laborales de 222 días hábiles de trabajo, para permitir que las personas trabajadoras dispongan de un día de asueto al año; que deberá ser solicitado con dos semanas de antelación al Jefe del departamento/sección correspondiente, quien autorizará el disfrute, siempre con el límite de tres personas por departamento /sección al día, para no perjudicar ni alterar el proceso productivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha30/06/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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