Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 148

Sábado 27 de junio de 2020

A.2.- Formación especializada, con una puntuación máxima de 25 puntos.
Únicamente se valorarán cursos de formación o perfeccionamiento realizados desde el año 2006 inclusive, que estén debidamente homologados o impartidos por centros oficiales, instituciones públicas, sindicatos o agrupaciones empresariales en el marco del acuerdo de formación continua, estén realizados con aprovechamiento, tengan relación directa con las funciones propias del puesto ofertado, supongan una mejor preparación para el desempeño del puesto de trabajo y supongan mayor formación del aspirante, por lo que no se considerarán a estos efectos como valorables los que acrediten la participación del aspirante como ponente o docente de la formación. Sólo se valorarán aquellos cursos con una carga lectiva igual o superior a 20 horas, y conforme al siguiente baremo:
- Cursos de 20 a 39 horas: 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 40 a 99 horas: 1 punto por curso.
- Cursos de 100 o más horas: 1,5 puntos por curso.
No se valorarán, en ningún caso: los cursos sobre materias que no guarden relación directa con las funciones propias del puesto ofertado; los cursos de prevención de riesgos laborales de nivel básico o inferiores; los cursos pertenecientes a titulaciones académicas;
los cursos de tercer ciclo universitario; los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario o de personal laboral; las sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso; los cursos redundantes; y la asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres.
No se baremarán aquellos cursos para los que no se aporte certificado, diploma o título en el que conste la entidad que lo imparte, la duración expresada en horas y la realización con aprovechamiento.
A.3.- Superación de pruebas selectivas de empleo público, con una puntuación máxima de 12 puntos.
Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas de oposición para el acceso al empleo público como funcionario en las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 del TRLEBEP, para plazas o puestos de Arquitecto: 2 puntos.
Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación de la correspondiente Administración Pública que incluya datos que permitan identificar el proceso selectivo y el ejercicio superado.
A.4.- Otras titulaciones diferentes a la exigida para poder participar, y relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 5 puntos.
Por poseer un título académico universitario de grado o licenciatura, habilitante para el ejercicio de alguna profesión regulada relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 5 puntos.
Se entenderá como profesión regulada relacionada con las funciones del puesto de trabajo las de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y Arquitecto Técnico.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
A los efectos de equivalencia de titulaciones sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.
La acreditación de este mérito se realizará con la aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la secretaría del organismo docente competente.
A.5.- Por conocimientos de inglés, por ser la lengua extranjera usualmente utilizada en los documentos técnicos de difusión internacional, con una puntuación máxima de 1 punto.
Por tener un nivel de conocimientos mínimo de B1, descrito en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 1 punto.
La acreditación de este mérito se realizará con la aportación del título, diploma o certificado expedido por entidad oficial o reconocida oficialmente.
B.- Entrevista curricular, con una puntuación máxima de 10 puntos.
Prueba de carácter no eliminatorio.
La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, a la experiencia profesional del aspirante, y a sus conocimientos, capacidades y destrezas.
Esta entrevista podrá ser grabada si así lo decide el Tribunal. La participación en este procedimiento implica la aceptación a poder ser grabado en dicha entrevista.
Novena.Calificación del concurso.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma.
Concluida la admisión, el Tribunal procederá a examinar y valorar los méritos alegados por los aspirantes. La calificación del concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, sin que se puedan superar la puntuación máxima parcial o total establecida al efecto. Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el Tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, con los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, ordenados por orden de puntuación, que se hará pública en la web oficial del Ayuntamiento de El Viso del Alcor www.elvisodelalcor.org y en el tablón electrónico de edictos de la sede electrónica, abriéndose un periodo de alegaciones de cinco días hábiles.
Resueltas por el Tribunal las alegaciones que se pudieran dar, este emitirá el acta definitiva de los méritos alegados por los aspirantes, ordenados por orden de puntuación, que se hará pública en la web oficial del Ayuntamiento de El Viso del Alcor www.elvisodelalcor.org y en el tablón electrónico de edictos de la sede electrónica. En la misma publicación se convocará a los aspirantes para la celebración de la entrevista curricular.
Décima. Propuesta de nombramiento.
Realizadas las entrevistas curriculares, el Tribunal emitirá el acta provisional con los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, ordenados por orden de puntuación, que se hará pública en la web oficial del Ayuntamiento de El Viso del Alcor www.
elvisodelalcor.org, en el tablón electrónico de edictos de la sede electrónica, abriéndose un periodo de alegaciones de cinco días hábiles.
Resueltas por el Tribunal las alegaciones que se pudieran dar, este emitirá el acta definitiva con la calificación total de los aspirantes, ordenados por orden de puntuación, que se hará pública en la web oficial del Ayuntamiento de El Viso del Alcor www.elvisodelalcor.
org, en el tablón electrónico de edictos de la sede electrónica, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que mejor puntuación hubiese obtenido y, en caso de renuncia o desistimiento de éste, de los sucesivos.
En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado de entrevista curricular. Si siguiese la situación de empate, se resolverá por sorteo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/06/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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