Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 18 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 140

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acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio de la Fase de Concurso.
El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:
aExperiencia profesional Máximo 1,5 puntos: Los servicios prestados se acreditarán mediante Informe de Vida Laboral y contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. Los servicios prestados en Administración Pública también podrán ser acreditados mediante Informe de Vida Laboral junto con certificado expedido por dicha Administración siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, debiendo incluir, obligatoriamente en el caso de la promoción interna, referencia expresa a la relación entre los méritos aportados y la plaza convocada. No se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni trabajos no sujetos a una relación por cuenta ajena mediante contrato laboral.

a1Experiencia para concursos promoción interna: 0,0104 puntos por mes completo de experiencia al servicio de la Administración Pública.

a2Experiencia para concursos libres: 0,025 puntos por mes completo de experiencia en la Administración Pública, en puesto de trabajo igual o similar al que le corresponda a la plaza a la que opta y 0,0104 puntos por mes completo de experiencia en la Empresa privada con las mismas condiciones.
bFormación Máximo 1,20 puntos: Los cursos, seminarios y becas se acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los mismos en los que figuren el número de horas de que han constado. Aquellos en los que no aparezcan el número de horas, no se valorarán. Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y Universidades, siempre que vengan rubricados y sellados por dicha Administración, tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada y supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia.
En los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Sólo se valorarán aquellos cursos con un mínimo de diez horas.

Por cada hora de curso con certificado de asistencia 0,0006 puntos.

Por cada hora de curso con certificado de aprovechamiento 0,0012 puntos.

Por cada hora de impartición de cursos 0,0020 puntos.
En aquellos supuestos en los que la formación sea impartida por otras entidades distintas a las indicadas en el párrafo anterior, se valorarán los cursos con el 50% del valor de la hora y el máximo a alcanzar será del 60% de la puntuación. En todo caso se deberán presentar mediante certificación o título.
cTítulos máximo 0,30 puntos: Por poseer título académico igual o superior al relacionado con la plaza a la que se opta, aparte del exigido para participar en la convocatoria:

Educación Primaria o equivalente 0,015 puntos.

Graduado en E.S.O. o equivalente 0,045 puntos.

Bachillerato, Técnico Grado Medio F.P. o equivalente 0,075 puntos.

Técnico Superior Formación Profesional o equivalente 0,15 puntos.

Diplomado 0,21 puntos.

Licenciado o Grado 0,27 puntos.

Doctorado o Título de Posgrado 0,30 puntos.
A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válido a todos los efectos.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
La calificación de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de dicha fase.
2Fase de oposición:
Comprenderá los siguientes ejercicios, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:
Primer ejercicio: Eliminatorio.
El primer ejercicio consistirá en un test de 100 preguntas, más las de reserva que determine el Tribunal, para cuya realización los aspirantes dispondrán de 90 minutos. El Tribunal Calificador decidirá la posibilidad de que penalicen las preguntas contestadas erróneamente en los ejercicios tipo test.
Segundo ejercicio: Eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos relativo a las funciones propias del puesto y sobre el programa de materias contenido en el anexo de la convocatoria, en el tiempo que determine el Tribunal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa.
El Tribunal Calificador podrá decidir un sistema de puntuación por cada supuesto práctico en el caso de dividirse en más de dos de ellos, de tal forma que haya que obtener al menos 5 puntos sobre 10 de cada uno de los mismos, para ser corregidos los restantes, buscando un ejercicio que demuestre un conocimiento homogéneo de las materias objeto del temario.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de que se componga dicha fase.
3 Puntuación definitiva:
La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso si existiera y en la fase de oposición.
VII. Sistema de calificación Decimotercera.Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en los Anexos correspondiente y, en su defecto, según lo establecido en estas bases generales.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/06/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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