Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 134

Jueves 11 de junio de 2020

Artículo 4.Comisión paritaria.
Con la finalidad de interpretar, conciliar, vigilar y regular las cuestiones controvertidas que se susciten del presente Convenio Colectivo, a partir de la fecha se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del alcance de cumplimiento.
La composición de la comisión será de seis miembros, tres elegidos por la empresa y tres elegidos por los Delegados de Personal o Comité de Empresa, todos ellos con voz y voto y pudiendo asistir a las reuniones cuantos asesores sean pertinentes, con voz pero sin voto. Los votos se podrán delegar en cualquier persona que pertenezca a la comisión.
Sus reuniones tendrán lugar, al menos, una vez cada trimestre y siempre que lo requiera la urgencia o necesidad de algún problema a interpretar o de seguimiento.
La respuesta de la comisión paritaria deberá darse en el plazo de quince días desde que la cuestión pueda ser planteada por cualquier trabajador o por la propia empresa, y sus acuerdos tendrán carácter ejecutivo inmediato, requiriendo para su adopción un mínimo de cuatro votos.
Por tanto las funciones de la presente comisión serán:
Interpretación de las cláusulas del convenio.
Seguimiento del cumplimiento del mismo.
La Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 3 días laborables, y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de 15 días laborables a partir de la fecha de petición de la reunión.
El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita acompañando cuantos documentos entienda necesarios para la mejor compresión y resolución del asunto que se promueva ante ella. Dicha documentación será anexada al acta que deberá ser levantada al término de la reunión por el Secretario, reflejando de forma expresa las posturas planteadas por las partes y los acuerdos o desacuerdos que hubiere.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser adoptados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, siempre que además exista a su vez mayoría absolutadentro de cada parte Dirección/RTT.
De sus reuniones se levantará el acta correspondiente, que deberán firmar ambas representaciones al término de las mismas o en el plazo de cinco días laborables.
El tiempo de asistencia a las reuniones de la comisión paritaria, será considerado -a todos los efectoscomo tiempo efectivo de trabajo, y sin cargo al crédito de horas sindicales. Será computado conforme a la duración real de la reunión.
En el supuesto de discrepancias en el seno de la Comisión, las partes se someterán a lo que determine el Servicio de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos SERCLA.
Artículo 5.Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes negociadoras podrá pedir la revisión del presente Convenio, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, con tan solo notificarlo a la otra parte, mediante comunicación escrita con una antelación de noventa días naturales a la fecha prevista para su finalización, y remitiendo copia a la Autoridad Laboral a los efectos de su constancia.
Denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor el presente Convenio Colectivo, hasta la firma de un nuevo Convenio que sustituya al anterior.
Entre la denuncia del Convenio y el inicio de las negociaciones para el siguiente acuerdo no mediará un plazo superior a dos meses. En caso de no existir denuncia por alguna de las partes, entenderá prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de un año, salvo las retribuciones económicas que se revisarán, en su totalidad, según lo establecido en el artículo 3 de este convenio.
Artículo 6.Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
Artículo 7.Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre Contursa y sus empleados/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquéllas materias en que las estipulaciones son distintas de las establecidas por los reglamentos o más disposiciones de carácter general.
En lo no previsto, se estará a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores y los artículos aplicables a las sociedades mercantiles municipales del Estatuto Básico del Empleado Público que, en la actualidad, son los artículos 52 a 55 y 59.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el personal de Contursa, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
Artículo 8.Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por la Autoridad Laboral no se aprobara alguna de las cláusulas del presente Convenio, la Comisión negociadora se reunirá para examinar si afecta fundamentalmente al mismo, debiendo, en caso de que así fuera, negociar íntegramente un nuevo Convenio, dejando sin valor ni efecto alguno el presente.
En otro caso se tendrán por no puestas las cláusulas no aprobadas.
Artículo 9.Organización del trabajo.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en la empresa, basados en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de la Empresa y los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores/as tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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