Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 8 de junio de 2020

Número 131

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo.
Expediente: 41/01/0019/2020.
Fecha: 6 de marzo de 2020.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Francisco Javier Moreno Muruve.
Código: 41000085011981.
Visto el Convenio Colectivo del sector almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo código 41000085011981, suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 10 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143, de 12 de junio, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del sector almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo código 41000085011981, suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 10 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Segundo.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 6 de marzo de 2020.La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL
PARA LAS ACTIVIDADES DE ALMACENISTAS DE HIERROS, TUBERÍAS, ACEROS Y MATERIAL NO FÉRREO

Capítulo I.Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Personal, territorial y funcional.
El presente Convenio es de obligado cumplimiento en todas las empresas de Sevilla y su provincia dedicadas a las actividades de comercio de Almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo.
Asimismo, el Convenio afecta a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito personal y funcional, se encuentren en la provincia de Sevilla, aunque el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicha provincia.
Igualmente, el Convenio afectará a todas las actividades que realicen las empresas a las que obliga.
Artículo 2. Temporal.
La duración del presente Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada a la fecha de su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá efectuarse por escrito.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de esta comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
Capítulo II.Interpretación y administración del convenio.
Artículo 3. Comisión Paritaria.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio y de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresas y personas trabajadoras, así como para la emisión de informes y dictámenes.
La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros de la parte empresarial, y cuatro miembros de las Centrales Sindicales, dos de CCOO y dos de UGT.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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