Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 26 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 120

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2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de este los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación in situ de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.
Artículo 165.Medidas provisionales.
1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas no residentes en el término municipal de Palomares del Río, que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectiva inmediatamente las sanciones de multa.
El agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer efectiva inmediatamente la sanción por el importe mínimo que disponga la Ordenanza, y si no hay importe mínimo por el 75% de su importe máximo. Los denunciados deberán comunicar y acreditar al agente denunciante, su identificación y domicilio habitual a efectos de notificación.
4. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento.
Artículo 166.Decomisos.
1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo V
Medidas de ejecución forzosa Artículo 167.Multas coercitivas.
Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.
Disposición adicional.
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionador los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Disposición transitoria.
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
Disposición derogatoria.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposiciones finales.
Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
En Palomares del Río a 11 de mayo de 2020.La Secretaria General, Inés Piñero González Moya.
4W-2570
LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Haciendas Locales, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/05/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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