Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 120

Martes 26 de mayo de 2020

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las microempresas constituidas por autónomos, a los que la situación sobrevenida pone en condiciones extremas, ya que la falta de ingresos en estos momentos, por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad económica.
Desde el Ayuntamiento de Bormujos se considera imprescindible un apoyo público, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dirigido para garantizar a estas microempresas constituidas por autónomos, liquidez que les permita contrarrestar el daño que están sufriendo de forma que se preserve su continuidad y reapertura una vez que se supere el brote de COVID19. Esta medida es independiente de las ayudas que desde el área de Bienestar social se están poniendo a disposición de aquellos vecinos y vecinas que tengan necesidades urgentes, independientemente de su carácter de empresario, trabajador, desempleado, etc Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Bormujos pone en marcha las ayudas recogidas en las presentes bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID19 en las pequeñas empresas de Bormujos, constituidas por empresarios autónomos, afectados por el cierre económico de los establecimientos donde desarrollan sus actividades, con el objeto de ayudar en su mantenimiento y asegurar la reapertura, todo ello asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia.
Disposiciones Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tiene por objeto establecer la regulación solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Bormujos, destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 sobre los pequeños empresarios y autónomos cuya actividad radica en Bormujos, que han tenido que cerrar sus establecimientos tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
2. La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Bormujos, constituidos por pequeñas empresas y autónomos, para lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible la reapertura de sus actividades y que durante la duración de dicho periodo, la cuenta de resultados de estos autónomos y empresarios se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el COVID19.
Dada su escasa cuantía y el formato de estas, no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.
Artículo 2. Régimen jurídico y bases reguladoras de la convocatoria.
1. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bormujos, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 4 de febrero de 2006, en la Base número 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bormujos 2020; supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Las actuaciones a llevar a cabo con ocasión de la tramitación de estas ayudas estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. A esta convocatoria podrán dirigirse las personas físicas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y empresas con 5 o menos trabajadores, que reúnan la condición de persona beneficiaria, según lo previsto en el artículo 4 de estas bases, y que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE de 29 de septiembre de 1990, y siempre que su establecimiento se haya visto obligado al cierre, y no hayan continuado su actividad por otros medios y canales de venta:
1.1. Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes:
Se incluyen comercios dedicados a la venta al por menor de:
Productos textiles de ropa y calzado Material de ferretería y artículos de bricolaje y similar que no abastezcan al sector de la construcción, y hayan cerrado sus establecimientos.
Instrumentos musicales y sus accesorios.
Muebles.
Productos relacionados con la fotografía y sus servicios.
Papelería, libros y artículos de bellas artes, que no vendan prensa y hayan pausado su actividad.
Joyerías, relojerías y empresas de bisutería y complementos.
Juguetes.
Artículos de deporte.
Floristerías.
Otros productos al por menor que no sean catalogados como primera necesidad.
Listado de epígrafes de la agrupación 65 que se consideran subvencionables:
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, etc.
651.2 Comercio al por menor de prendas para vestido y tocados.
651.3 Comercio al por menor de lencería y corsetería.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.5 Comercio al por menor de prendas especiales.
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel, etc.
652.3 Comercio al por menor de perfumería y cosmética.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/05/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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