Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 25 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 11919

dada cuenta que este expediente viene referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y a la prestación de servicios públicos básicos de esta Corporación.
Por lo tanto, el citado expediente se expone al público en las dependencias de la Intervención municipal, por espacio de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio, al objeto de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse, dentro de dicho plazo, las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Igualmente, se publicará el expediente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada, cuya dirección es www.larinconada.es.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Rinconada a 18 de mayo de 2020.El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
6W-2562

UTRERA
Don Juan Borrego López, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que con fecha 18 de mayo de 2020 se ha dictado el siguiente decreto de alcaldía:
A la vista de las modificaciones producidas en la organización municipal desde el 15 de junio de 2019, fecha de constitución de la Corporación Municipal derivada de las elecciones celebradas el pasado 26 de mayo de 2019, se hace preciso concretar y clarificar la delegación de competencias en materia de gestión del gasto y de ingresos, así como la concreción de los órganos municipales competentes en materia de gestión de gastos.
El pasado día 4 de mayo del presente año, fue remitida a esta Secretaría General por parte de la Sra. Interventora de Fondos y a través de correo electrónico, una primera propuesta de modificación. Posteriormente, ese mismo día más tarde, se trasladó una nueva propuesta, por correo electrónico, como consecuencia de la revisión de la primera por parte del Sr. Alcalde-Presidente. Con fecha 5 de mayo, la Secretaría General comunica que la propuesta definitiva se traslade mediante nota interior por el procedimiento establecido.
El día 6 de mayo pasado, la Sra. Técnico Economista del Departamento de Intervención remite a la Secretaría General nota interior con la propuesta de modificación. Tras pequeñas aclaraciones del contenido quedó la propuesta definitivamente, tal como se recogió en la parte dispositiva del Decreto número 2194/2020, de 8 de mayo.
Con el objetivo de ajustar las Resoluciones a órganos municipales concretos, así como a dictar un Decreto de Alcaldía refundido, en lo relativo a nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, competencias y régimen de sesiones de dicho órgano colegiado.
Por todo ello, vengo en resolver:
Primero: Refundir las Resoluciones dictadas hasta la fecha, introduciendo las modificaciones necesarias en materia de gestión del gasto y de ingresos, y que en su parte dispositiva queda del siguiente tenor literal:
Primero: Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a las/os siguientes Concejalas y Concejales, en el orden siguiente:
1.º Doña María del Carmen Cabra Carmona.
2.º Don José Manuel Doblado Lara.
3.º Doña María José Ruiz Tagua.
4.º Don Antonio Villalba Jiménez.
5.º Doña Llanos López Ruiz.
6.º Don Luis de la Torre Linares.
7.º Doña María del Carmen Suárez Serrano.
8.º Doña Carmen Violeta Fernández Terrino.
Segundo: Será atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las siguientes por delegación de esta Alcaldía:
1. Respecto de la Gestión del Gasto:
1.1. Autorización, concesión y reconocimiento de la obligación de Subvenciones, tanto corriente como de capital Capítulos IV
y VII del Estado de Gastos, salvo las nominativas, las que correspondan por clasificación orgánica a la Alcaldía y las ayudas de emergencia. Así como la aprobación de la Cuenta Justificativa de las mismas, cualquiera que haya sido el procedimiento de su otorgamiento.
1.2. Aprobación de Proyectos de Obras por importe igual o superior a 48.400,00 euros y de servicios y suministros por importe igual o superior a 18.150,00 euros previstos en el Presupuesto cifra equivalente a los contratos menores.
1.3. Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de gastos de los Capítulos II y VI por importe igual o superior a 18.150,00 euros.
2. Solicitar y aceptar Subvenciones y Patrocinios siempre que en su cuantía global el Proyecto o actividad a que se destine no exceda de los límites establecidos en las Bases de ejecución del Presupuesto para aprobación de gastos y no impliquen más compromiso para el Ayuntamiento que el de ejecutar la obra o servicio, o finalidad para la que se solicita y la financiación de la parte no subvencionada.
3. Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a los establecido en este decreto de delegaciones o en las bases de ejecución del presupuesto.
4. Aprobación de la contratación de personal temporal y de funcionarios interinos, cuando concurran necesidades urgentes e inaplazables que la justifiquen.
Las facultades que se delegan en el presente apartado comprenden también la de disponer la implantación sucesiva o simultánea de dichas aplicaciones y procesos, el momento de sustitución de los métodos clásicos de tramitación por los nuevos que se aprueben y las dependencias concretas que hayan de aplicarlos.
Tercero: En cualquier momento podrá esta Alcaldía ampliar las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, bien de forma general en relación con alguna o algunas de las atribuciones que la ley le confiere, bien de forma concreta para algún asunto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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