Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 25 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 11917

Primero.Beneficiarios:
Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y microempresas del municipio de hasta 10 personas empleadas, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Olivares.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán beneficiarias a quienes reúnan los siguientes requisitos, que deberán acreditarse fehacientemente:
a. Que su actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida total o parcialmente por el cese de la actividad de los establecimientos como consecuencia de la entrada en vigor del RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10
del RD 463/2020, de 14 de marzo.
El cumplimiento de dicho requisito será verificado por el Ayuntamiento mediante el domicilio de la actividad que figura en el alta en el censo fiscal de la misma.
b. Que estén constituidas y funcionando desde al menos el 1 de enero de 2020. A tal efecto, las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable según modelo descargable.
c. Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente, y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de la presentación de la solicitud.
d. Las personas y empresas solicitantes deben contar con local abierto y domicilio fiscal en el municipio. En el caso de personas trabajadoras autónomas que no cuenten con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán tener su domicilio fiscal en el municipio.
e. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.
f. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h. No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Olivares. Este requisito se verificará de oficio por el Ayuntamiento, y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
i. Tener justificada cualquier subvención que le hubiera sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Olivares, siempre que estuviese finalizado el correspondiente plazo de justificación.
Podrá ser beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Ordenanza, las Asociaciones culturales, educativas, deportivas, benéficas, vecinales y demás entidades sin ánimo de lucro que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Olivares.
Segundo.Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es que desde el Ayuntamiento se actúe lo más rápido posible mediante el apoyo económico, ante las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica en el término municipal de Olivares, para otorgar liquidez a las personas trabajadoras autónomas y microempresas del municipio de hasta 10 personas empleadas, contribuyendo al mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar su reducción drástica de ingresos.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se podrán destinar a sufragar los siguientes conceptos que hayan sido gastados y ejecutados por las personas solicitantes previamente a la presentación de la solicitud de ayuda:
a. Gastos de arrendamiento y de hipotecas de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
b. Gastos relacionados con equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías.
c. En los casos de cese de actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos, se deberá presentar la declaración y documentación requerida en estas Bases.
d. Campañas de marketing y publicidad e. Ahorro y eficiencia energética: contratación externa de instalación eléctrica, adquisición de luminarias de bajo consumo o led, Instalación de interruptores ralentizados, compra o instalación de equipos de climatización o refrigeración, lámparas de pie, de mesa o fijas de bajo consumo.
f. Compra y/o instalación de nuevos rótulos luminosos led, para identificar el establecimiento en la vía pública, etc.
g. Mantenimiento del local, contratación de obra de menor de reforma, incluidos los materiales.
h. Adquisición de mobiliario para el negocio mesas, sillas, estanterías, mostradores etc.
i. Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
j. Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
k. La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
l. Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad, así como gastos financieros provocados por imposibilidad del pago de deudas con proveedores y otras entidades financieras.
Tercero.Bases reguladoras.
Bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a trabajadores/as autónomos/as y microempresas de olivares para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio, en el contexto de la emergencia socio-económica provocada por la crisis sanitaria del corona virus y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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