Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 118

Sábado 23 de mayo de 2020

Don Antonio Manuel Caro Guerra. Quinto Teniente de Alcalde.
Don Alberto Pérez López. Sexto Teniente de Alcalde.
Don Antonio Marchal Vela. Séptimo Teniente de Alcalde.
b Vocal 1 La persona que ostente el puesto de Secretario/a General de la Corporación Suplentes:
Doña Josefa Ganfornina Dorantes. Asesora Jurídica adscrita a la Secretaría General.
Don Fernando Pérez Domínguez. Técnico adscrito a la Secretaría General.
c Vocal 2 La persona que ostente el puesto de Interventor Municipal.
Suplente:
Don Luis Blasco Macías. Técnico adscrito al Área de Hacienda.
Doña Oliva Castro Ortega. Técnica adscrita al Área de Hacienda.
d Vocal 3 Don Fernando Pérez Domínguez. Técnico adscrito a la Secretaría General.
Suplentes:
Doña Encarnación Rodríguez Luz. Asesora Jurídica adscrita a la Secretaría General.
Doña María Dolores Tous Romero. Asesora Jurídica, adscrita a la Secretaría General.
Don Francisco Gabarro Campos. Director de Proyectos y Subvenciones.
e Secretaría: Doña María Dolores Tous Romero. Asesora Jurídica, adscrita a la Secretaría General.
Suplentes:
Doña Encarnación Rodríguez Luz. Asesora Jurídica adscrita a la Secretaría General.
Doña Fátima Torres López. Administrativa adscrita a la Secretaría General.
2. Publicar la presente resolución en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Lebrija y en el Boletín Oficial de la provincia.
Lebrija a 18 de mayo de 2020.La Secretaria, Josefa Ganfornina Dorantes.
4W-2541

OSUNA
Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que se ha dictado resolución núm. 2020-0603, de 15 de mayo, del siguiente tenor literal:
Teniendo en cuenta que el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Osuna debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud e integridad de los empleados municipales con el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Considerando que hay numerosas solicitudes de empleados y empleadas municipales que han interesado prestar sus servicios mediante teletrabajo, alegando motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, o bien por estar incluidos en algunos de los grupos de riesgos.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020 determina el carácter preferente del trabajo a distancia si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
Siendo necesario desconcentrar ciertas tareas burocráticas y la resolución de determinados actos administrativos, con objeto de lograr una mayor agilidad en la adopción de medidas que afectan al personal en la actual situación de crisis sanitaria.
Considerando que el artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, autoriza a la Alcaldía Presidencia a delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo las expresamente enumeradas en dicho precepto. Considerando también que los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, posibilitan la delegación de competencias y la delegación de firma, respectivamente, sin que esta última suponga la alteración de la competencia de esta Alcaldía.
En atención a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, tengo a bien resolver lo siguiente:
Primero.Delegar en el Delegado Municipal de Recursos Humanos, don Juan Antonio Jiménez Pinto, y mientras permanezca vigente el actual estado de alarma, las siguientes competencias propias de esta Alcaldía.
La resolución de las solicitudes de autorización que se presenten por los empleados y empleadas municipales interesando la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, o bien por estar incluidos en algunos de los grupos de riesgos determinados por las autoridades sanitarias.
La adopción de las medidas necesarias, en coordinación con el Departamento de Informática, para la facilitación de los medios para el desempeño de trabajo en modalidad no presencial, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible, y siempre que sea proporcional a las posibilidades y necesidades de los servicios municipales.
Segundo.Las delegaciones de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirán efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización y 9.3 de la Ley 40/2015, quedando derogados expresamente los Decretos de Alcaldía anteriores a la presente resolución que regule cualquier materia relacionada con la delegación de competencias propias de esta Alcaldía Presidencia.
Tercero.Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación Municipal en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Osuna a 18 de mayo de 2020.La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.
4W-2542

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha23/05/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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