Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 22 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1175

Igualmente se dispondrán en cada centro de trabajo y a disposición de los trabajadores un número suficiente de mandiles, así como de forros polares o prendas de abrigo similares en aquellos casos en los que, debido a la configuración del centro de trabajo, se haga recomendable su uso de forma conjunta con la uniformidad.
bPersonal de gerencia: Tendrá tres uniformes consistentes en tres camisas, tres pantalones, y una corbata, tirantes o lazo, una chaqueta o jersey, o el que en cada momento se designe por la empresa, los cuales quedarán en depósito del empleado con la obligación de conservarlos en buen estado, utilizarlos únicamente durante la jornada laboral, y devolverlos a la finalización de su contrato, o cuando sean sustituidos por otros elementos nuevos.
Artículo 11.Formación profesional.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en esta empresa, los trabajadores tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.
Anualmente se estudiará un plan formativo para todo el personal dentro del de la Formación Continua.
Artículo 12.Prevención de riesgos laborales.
Conforme al art. 39 de la LPRL, el Comité de Seguridad y Salud o en su caso el Delegado de Prevención conjuntamente con la empresa, participará en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención Anual, facilitando sus comentarios y propuestas si las tuvieran, en el último CSS del año, con el objeto de participar en su elaboración la vigencia del Plan será del 1 Enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. Trimestralmente, en las reuniones del CSS, se evaluará el grado de ejecución del mismo para establecer las correcciones oportunas a las posibles desviaciones.
Dicho plan contemplará:
La elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones especificas necesarias.
La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
La fijación de objetivos preventivos.
La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.
Los plazos o fases de su desarrollo.
Asimismo, los representantes de los trabajadores cuidarán del buen estado que deben ofrecer las dependencias destinadas a los trabajadores, estando la empresa obligada a mantenerlas en las mejores condiciones de decoro e higiene. El Plan de Prevención se elaborará anualmente, y se presentará el mismo en el primer Comité de Seguridad y Salud del año.
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades LPRL art. 39.
Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
Informar para la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
Cuando se produzcan variaciones en las condiciones de trabajo, ya sea la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo, así como de los riesgos psicosociales, se realizará la consulta previa con antelación suficiente a la representación de los trabajadores sobre el procedimiento de evaluación preventiva y sobre las medidas preventivas a aplicar, canalizando dicha consulta a través del Delegado de Prevención.
Se informará por otra parte a los Delegados de Prevención de los productos químicos a utilizar en los centros de trabajo.
Conforme al derecho de consulta que reconoce la ley a los delegados de prevención, se consultará con suficiente antelación, acciones que puedan repercutir significativamente en la salud de los trabajadores y específicamente todas las decisiones relativas a LPRL arts. 36.1.c y 33 / RSP arts. 1.2, 3.2 y 16.2:
Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
Organización del sistema y planes de prevención.
Procedimiento de evaluación de riesgos a utilizar en la empresa.
Plan de seguimiento y control de las medidas preventivas.
Tipo de pruebas de vigilancia de la salud.
Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
Procedimientos de información a los trabajadores.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a la plantilla su servicio de vigilancia, inicial y periódica, de su estado de salud, siempre en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, de manera voluntaria, salvo en las excepciones que establece el art. 22 LPRL.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de la Plantilla se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las Plantillas afectadas.
Siempre que sea posible, los reconocimientos médicos se realizarán dentro de la jornada Laboral, de lo contrario el tiempo invertido será considerado como tiempo de trabajo y abonado como tal. La empresa comunicará a la Plantilla el momento de realización de dichos reconocimientos, solicitando al trabajador que no quiera someterse a los mismos la firma de la renuncia al mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones