Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 114

Martes 19 de mayo de 2020

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes. El recurso de reposición se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en las circunstancias previstas en la Ley. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
De conformidad con lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el computo de los plazos anteriormente señalados se iniciará en el momento en que pierda vigencia el referido real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Dos Hermanas a 27 de abril de 2020.Tenienta de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva.
2W-2389

MORÓN DE LA FRONTERA
Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que en relación con el proceso selectivo realizado para cubrir en propiedad una plaza de Oficial de Policía Local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Oficial de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, se hace público que por resolución de Alcaldía número 2020/676 de fecha 22 de abril de 2020, se ha acordado efectuar el nombramiento de don Jesús Martín Fernández, con DNI V como funcionario de carrera para ocupar el citado puesto por ser el aspirante que obtuvo mayor puntuación, superando la primera fase de oposición, así como la segunda fase curso de ingreso mediante presentación del correspondiente diploma expedido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía ESPA.
En Morón de la Frontera a 29 de abril de 2020.El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.
36W-2402

LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, adoptó acuerdo del siguiente tenor:
Visto que ante este Ayuntamiento se ha planteado la siguiente cuestión, relativa a la densidad máxima de viviendas en suelo urbano consolidado finalista, y que este Ayuntamiento, puede resolver de oficio, a tenor de lo establecido en el artículo 1.5 del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, que literalmente dice:
Artículo 1.5.Interpretación del Plan General.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto de publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por ello, se ha formulado propuesta del Área de Ordenación del Territorio en base al informe propuesta conjunta del Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo Cáceres y el Sr. Secretario por el que se propone la adopción de la presente propuesta de instrucción aclaratoria de esta cuestión para que, tras este informe jurídico y técnico se adopte la resolución oportuna al respecto, por el Pleno del Ayuntamiento y que se incorporará al PGOU como Instrucción aclaratoria n.º 3 y se proceda a su publicación de conformidad con el art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, actualmente en vigor.
El contenido de dicha nota aclaratoria con respecto a la densidad de viviendas en zona de ordenanza de tipología unifamiliar, vendría a decir:
En relación con la densidad de viviendas en zona de ordenanza de tipología unifamiliar.
Claramente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOUA, la densidad máxima poblacional ha de ser uno de los parámetros que necesariamente debe definir el PGOU en suelo urbano consolidado por configurar, junto con la edificabilidad y el uso global, la ordenación estructural. La estrategia para su definición queda al arbitrio de cada Ayuntamiento.
En el PGOU de La Rinconada, se establecen diferencias según el tipo de suelo urbano, de la forma siguiente:
a En el caso del suelo urbano de aplicación directa de ordenanzas, dice el PGOU que la densidad se determina art. 5.5
mediante la fijación del número máximo de viviendas por cada 1.000 m de parcela neta para cada ordenanza de aplicación, así como mediante el señalamiento de la superficie útil mínima admisible de aquellas.
Lo cierto es que en cada una de las ordenanzas no se definen estos parámetros de forma directa, es decir no hay una ratio de viviendas por cada 1.000 m expresamente indicada para cada ordenanza. Dado que se trata de un suelo ya finalizado a nivel de ejecución del planeamiento, no hay equidistribución solidaria este parámetro es exigible únicamente a nivel de solar por lo que el número de viviendas en el caso de ordenanzas de tipología unifamiliar debe entenderse siempre como el resultado de la división del suelo neto por la parcela mínima. De esta forma, toda parcela que cumpla con los parámetros urbanísticos de la ordenanza debe ser edificable con independencia de las condiciones en que se haya edificado la parcela colindante y el momento en que esto haya sucedido.
En el caso de la tipología colectiva el número máximo de viviendas para un solar será el resultado de dividir: la edificabilidad neta resultante de aplicación de la ordenanza correspondiente, por la superficie de vivienda mínima fijada por el PGOU, siempre y cuando se cumplan el resto de parámetros aplicable de acuerdo con la ordenanza.
b En el caso del suelo urbano en que se tratase de una definición de unidad de ejecución no prevista en el PGOU para esta zona de suelo urbano consolidado, con independencia de la tipología, deben tenerse en cuenta las fichas de determinaciones para el planeamiento de desarrollo en las cuales, para cada zona en que se ha dividido el suelo urbano, marca expresamente los parámetros de densidad máxima de viviendas, de usos globales, usos prohibidos, usos compatibles así como posibles ordenanzas de aplicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha19/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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