Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 110

Jueves 14 de mayo de 2020

EDICTO

D. M. BELÉN PASCUAL HERNANDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 158/2019 a instancia de la parte actora FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra AVIALCOR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16/09/2019 del tenor literal siguiente:
AUTO.En SEVILLA, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS

PRIMERO: En los autos de referencia, seguidos a instancia de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN frente a AVIALCOR SL, se dictó Sentencia en fecha 5/10/18 cuyo fallo es del siguiente tenor:
Estimo la demanda formulada por La Fundación Laboral de la Construcción contra Avialcor SL y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 287,74 € en concepto de aportaciones ordinarias del periodo enero de 2012 a diciembre de 2013 y de recargo del 20%
SEGUNDO: Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO: Que se ha solicitado la ejecución de la expresada sentencia toda vez que por el demandado no se ha dado cumplimiento a la misma.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la LRJS otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial artículos 538 y siguientes de la LEC, con las especialidades previstas en la LRJS, a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia. La ejecución se tramitará de oficio una vez solicitada, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, y pudiendo solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, sin que sea de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien, si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado artículo 239 de la LRJS. Asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, constituirá título para iniciar acciones ejecutivas, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; disponiendo el artículo 237.2 de la LRJS que cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el Juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido. Tendrá también fuerza ejecutiva la conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el Letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, por el juez o tribunal, llevándose a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias artículo 84.5 de la LRJS.
El artículo 580 de la LEC dispone que cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
TERCERO: La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en el artículo 551.1 y 2 de la LEC. Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución artículo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. Acuerda:
Despachar ejecución a favor de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN frente a AVIALCOR por la suma de 287,74 € en concepto de principal, más la de 57,54 € presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ Enramadilla, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64- 0158 - 19, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985
del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ
A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts.. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 en formato electrónico o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en formato papel, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos antes expresados de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones