Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 12 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10817

Se permiten los siguientes usos:
fIndustrial.
gAlmacenaje.
hTalleres.
i Terciario al por mayor.
j Equipamiento público.
Se permiten oficinas o uso administrativo en la proporción máxima del 20% de la superficie total construida.
No se permite el uso residencial.
Como usos complementarios en la zona, se autorizarán los siguientes:
Terciario:
Comercio al por menor.
Restaurante, cafetería, pastelería, bar.
La limitación del uso complementario, se establece en un 40% de la edificabilidad total del sector. Según el anexo a la modificación del Plan Parcial Los Juncales, la edificabilidad total del sector es de 49.634,54 m2.
Se deberá aportar por el interesado documentación justificativa del cumplimiento de la limitación anterior.
Artículo 2: Zonificación acústica.
Para todo el sector, el tipo de área acústica será la b, Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
Los índices de ruido no deberán superar:
Ld: índice de ruido diurno 75 dBA.
Le: índice de ruido vespertino. 75 dBA.
Ln: índice de ruido nocturno. 65 dBA.
4.Resumen ejecutivo.
La Normativa de aplicación, es la siguiente:
Artículo 19.Contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
El apartado 3 de este artículo 19 ha sido añadido por el apartado nueve del artículo único de la Ley 2 2012 de 30 de enero, de modificación de la Ley 7 2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. Los instrumentos de planeamiento deberán incluir un resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, y que deberá expresar, en todo caso:
aLa delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
bEn su caso, los ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.
Artículo 6.La participación ciudadana.
El apartado 1 de este artículo 6 ha sido modificado por el apartado tres del artículo único de la Ley 2 2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1. La ciudadanía y las entidades representativas de sus intereses tienen el derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución urbanística en las formas que se habiliten al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante el periodo de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos. También tienen derecho a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados por el municipio, por escrito y en un plazo no superior a un mes, sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas de un terreno o edificio determinado, mediante la emisión de una cédula urbanística. La tramitación expedición de la cédula urbanística, así como su contenido, podrán regularse mediante la correspondiente ordenanza.
Según establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 2 2012 se plantea el siguiente resumen ejecutivo.
Memoria de objetivos y finalidades.
Constituye el objeto de la presente modificación del Plan Parcial Los Juncales, la modificación puntual de algunos de los actuales artículos de la normativa de ordenanzas de suelo urbano con el objeto de añadir como usos complementarios, comercio al por menor, restaurante, cafetería, pastelería, y bar.
El Ayuntamiento teniendo la voluntad de resolver la pluralidad de usos de apoyo al uso principal industrial de la zona ya existente, es por lo que propone estos nuevos usos.
Tanto los trabajadores de la zona, como los clientes, demandan en este mismo ámbito, unos usos que sirvan de apoyo a la actividad principal que se desarrolla en la zona, y así no tener que desplazarse a otros sectores del municipio.
Delimitación de los ámbitos.
Respecto a la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración, especificar que se trata de una modificación de planeamiento que solo afecta puntualmente a la normativa de ordenanzas, por lo que no precisa de documentación gráfica que recoja cambios relativos a la trama urbana, ni su calificación detallada, ni la identificación de los equipamientos y dotaciones públicas Sin perjuicio de lo anterior, se remite a los planos generales del presente documento.
En La Puebla del Río a 18 de marzo de 2019. La Arquitecta Municipal, María del Mar Martín Álvarez.
36W-2325

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/05/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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