Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 106

Sábado 9 de mayo de 2020

5. Las medidas adoptadas, incluso las provisionales, serán inmediatamente ejecutivas y, salvo que se acuerde su suspensión en vía de recurso, deberán cumplirse por el titular de la terraza en el plazo señalado en la resolución o, en su defecto, en el de diez días, transcurrido el cual se procederá a la ejecución forzosa, además de a la incoación del procedimiento sancionador.
6. La ejecución forzosa se realizará, como regla general, por ejecución subsidiaria, No obstante, se podrán imponer previamente multas coercitivas en los casos y cuantías permitidos por las Leyes que resulten de aplicación a determinados supuestos. Los elementos retirados subsidiariamente por este Ayuntamiento serán trasladados a los almacenes municipales en los que permanecerán por espacio de un mes a disposición de sus titulares que, con carácter previo a su recogida, deberán hacer efectivo el importe del coste de la ejecución subsidiaria y la posible sanción. De no procederse por sus titulares a dicha recogida en el plazo dispuesto, tendrán la consideración de residuos urbanos y quedarán a disposición de este Ayuntamiento.
7. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
8. Si se transmite la titularidad de la licencia una vez iniciado el procedimiento, el nuevo titular sólo adquirirá la condición de interesado desde el momento en que ello se comunique al Ayuntamiento. A partir de ese momento se entenderán con el nuevo titular los posteriores trámites del procedimiento declarativo y de ejecución, sin que se hayan de repetir los ya practicados.
Incumbirán al nuevo titular todos los deberes y, en particular, el de cumplir las medidas provisionales y definitivas que se adopten.
9. Lo dispuesto en este artículo y en los dos anteriores se entiende sin perjuicio de las prerrogativas municipales respecto de sus bienes de dominio público reconocidas por las leyes y reglamentos, tales como las de recuperación de oficio o de desahucio, particularmente cuando con las terrazas, por la forma en que se instalen y ocupen el espacio, se produzcan verdaderas usurpaciones.
Capítulo IV
Régimen sancionador Sección 2. Infracciones y sanciones.
Artículo 32.Infracciones.
1. Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
2. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza podrán tener también el carácter de infracción urbanística al suponer un uso del suelo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en consecuencia, podrán sancionarse conforme a la tipificación prevista en la misma, y desarrollada en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
3. Las infracciones tipificadas en la legislación sobre bienes de las entidades locales, espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.
Artículo 34.Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 35.Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
aLa falta de ornato o limpieza de la instalación.
bLa falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de la licencia y su plano de detalle.
cAlmacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
dLa instalación de mesas y sillas u otros elementos auxiliares no previstos en la licencia o en mayor número de los autorizados, cuando supongan un incremento, para cada tipo, no superior al 20%.
eEl incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
aLa comisión de tres infracciones leves en un año.
bLa falta de ornato o limpieza de la terraza o de su entorno, cuando se incumplan los requerimientos efectuados por los inspectores municipales o los agentes de la Policía Local.
cLa instalación de mesas y sillas u otros elementos auxiliares no previstos en la licencia o en mayor número de los autorizados, cuando supongan un incremento, para cada tipo, superior al 20% y no superior al 50%.
d Los incumplimientos de las condiciones de ubicación y ocupación de la autorización y de ésta Ordenanza.
eLa instalación o funcionamiento de la terraza habiendo perdido su vigencia la autorización otorgada y no habiéndose renovado conforme se establece en esta Ordenanza.
fLa falta de presentación del documento de la licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o personal municipal competentes que lo requieran.
gLos incumplimientos de las condiciones establecidas en esta Ordenanza para los elementos auxiliares, y la colocación de publicidad sobre dichos elementos.
hLa colocación o uso de aparatos, equipos o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas en el exterior del establecimiento.
iEl incumplimiento del horario de instalación y funcionamiento.
jLa cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la licencia sin cumplir los requisitos para ello establecidos en esta Ordenanza.
kLa obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refiere el capítulo IV de esta Ordenanza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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