Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 105

Viernes 8 de mayo de 2020

que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en concreto, y conforme al artículo Cuatro de este, excluyendo la aplicación a los plazos tributarios de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos regulada con carácter general en la Disposición adicional tercera de aquél. Con posterioridad, la duración del estado de alarma ha sido prorrogada en dos ocasiones, estando actualmente vigente hasta el 10 de mayo de 2020.
En paralelo, y con el doble objeto de prevenir la transmisión del coronavirus y paliar las consecuencias que las medidas preventivas trasladaban a la economía y el normal funcionamiento de la sociedad, tanto el Gobierno del Estado como los de las diversas Administraciones públicas han ido adoptando una serie de medidas de toda índole, entre las que merecen reseñarse el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, donde se contemplaba, en su artículo 33, la adopción de medidas con un horizonte temporal a favor del obligado, el 30 de abril de 2020, que superaba el de vigencia inicial del estado de alarma, y al que posponía, entre otros, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Ya en el ámbito provincial, la Resolución de la Presidencia número 332/2020, de 20 de marzo, sobre actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del estado de alarma, en concordancia con las medidas estatales, pospuso el inicio del plazo de ingreso en voluntaria del primer semestre, prorrogó hasta el 30 de abril los plazos de ingreso de deudas que tuviesen un vencimiento anterior, suspendió determinados procedimientos y autorizó la concesión del fraccionamiento de determinadas deudas sin devengo de intereses ni necesidad de constituir garantía.
Con posterioridad el Gobierno dictó el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, cuyo artículo 53 declara aplicable a las entidades locales lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, estableciéndose igualmente en sus disposiciones adicionales octava y novena una serie de normas igualmente aplicables a las entidades locales, en particular la aplicación de lo previsto para las deudas tributarias en el citado artículo 33 a los demás recursos de naturaleza pública.
Finalmente, mediante la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el Gobierno ha establecido que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020, lo cual es directamente aplicable a las entidades locales.
Sin embargo, no afectando esta ampliación a todas las medidas adoptadas en el ámbito del O.P.A.E.F., en consonancia con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley 15/2020, y sin perjuicio de su aplicabilidad directa para determinados procedimientos, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 51 de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia publicada en Boletín Oficial de la provincia. Número 161, de 13 de julio de 2019, He resuelto:
1.Modificar los números 2 y 4 de la Resolución de esta Presidencia número 332/2020, de 20 de marzo, sobre actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del estado de alarma, ampliando hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos que concluían el 30 de abril de 2020.
2.Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, para general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla a 4 de mayo de 2020.La Secretaria General P.D. resolución número 4672/2019, de 25 de septiembre, María García de Pesquera Tassara.
4W-2395

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social
HUELVA.JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 777/2018 Negociado: 1N
N.I.G.: 2104144420180003423
De: D/D. Juan Ramón González Jiménez Abogado: Marcos Carrero Vizcaíno Contra: Roca Publimark, S.L., Gesgasoleo, S.L., Manuel Rubio Lara, José Antonio Manrique Tenorio, Gescomvima SL y Fogasa Abogado: Luis Alberto Llerena Maestre EDICTO

D/D SONIA MARQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 777/2018 a instancia de la parte actora D/D. JUAN
RAMON GONZALEZ JIMENEZ contra ROCA PUBLIMARK, S.L., GESGASOLEO, S.L., MANUEL RUBIO LARA, JOSE ANTONIO MANRIQUE TENORIO, GESCOMVIMA SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 27/02/20 del tenor literal siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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