Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 7 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104

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Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias de la persona usuaria en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla:
Calibre de contador mm Caudal permanente m/h Importe €/unidad Hasta15
Hasta 2.5
26,136
20
4 30,958
25
6.3
30,958
Artículo 12.ºBonificaciones.
12.1 Bonificaciones en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18:
i.Bonificación del 100% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el artículo 1.1 del presente Anexo.
ii.Bonificación del 100% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del presente anexo, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo según lo regulado en el citado artículo.
iii.Bonificación del 100% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los artículos 4 y 7 del presente Anexo.
12.2 Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18:
i.Bonificación del 50% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el artículo 1.1 del presente Anexo. En caso de suministros con contador general para más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con bonificación ii.Bonificación del 50% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del presente anexo, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo según lo regulado en el citado artículo.
iii.Bonificación del 50% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los artículos 4 y 7 del presente Anexo.
En el caso de suministros domésticos con contador general para más de una vivienda, las bonificaciones recogidas en los puntos 12.1 y 12.2 anteriores, solo se aplicarán para el número de viviendas cuyos habitantes cumplan los requisitos de los artículos 17 y 18
de la presente Ordenanza Artículo 13.ºMedidas de fomento a la individualización de contadores.
Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las condiciones establecidas, serán:
13.1.Acometidas: En aquellos edificios que sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, Emasesa sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades del abastecimiento.
13.2.Cuotas de Contratación: Durante la vigencia de la presente Ordenanza estarán exentas de pago, las actividades administrativas inherentes a la contratación de los nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este último, el titular del contrato deberá ser la Comunidad.
13.3.Fianzas: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 €. Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará esta medida a uno de éstos por edificio.
13.4.Ayuda a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites administrativos establecidos por Emasesa a tal efecto:
13.4.1 A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, Emasesa otorgará una ayuda para estos trabajos. A tal fin, se establece una ayuda base de 122,00 € por vivienda y/o local individualizado.
13.4.2. En aquellos casos en los que por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la ayuda base en 40,00 € por vivienda y/o local individualizado.
13.4.3. Si en la vivienda o local, por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la ayuda base se incrementará en un total de 60,00 €.
13.4.4. Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la ayuda base se incrementará en 3,00 € por vivienda y/o local individualizado.
Artículo 14.ºFinanciación para el pago de deudas, la adecuación de instalaciones de abastecimiento y saneamiento e individualización de suministros.
De conformidad con lo regulado en el artículo 22.2 de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes financiaciones a otorgar por Emasesa:
Condiciones generales de financiación:
Plazo: de 1 a 8 años.
Para las personas en vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión que hayan resultado acreditadas conforme al art. 17, dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 20 años Interés nominal trimestral: 0,5% Tasa anual efectiva T.A.E. 2,015%
Las cuotas resultantes de dicha financiación social serán repercutidas en las facturas periódicas del suministro.
Intereses de demora: De acuerdo con Ley General de Presupuestos del Estado.
14.1 Financiación para las personas en las situaciones reguladas en el art. 17y que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18:
14.1.1 Para individualización de contador el importe máximo a financiar será coste efectivo de las obras, hasta un máximo de 800€.
14.1.2 Para nuevos titulares de suministro que deban realizar la adecuación a la Ordenanza en vigor de las instalaciones como requisito previo a la contratación del suministro, de:

Armario registro contador de dimensiones normalizadas, llaves de corte, retención, Te de comprobación y conexiones con red interior, podrán solicitar el coste efectivo de la obra, hasta un máximo de 450 €.

Construcción y/o adecuación de arqueta sifónica normalizada, conexiones con red interior y acometida; sustitución de tubo de salida en material autorizado, gres podrán solicitar el coste efectivo de la obra, hasta un máximo de 900 €.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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