Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 4 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10115

2. Gestión.
El ámbito está destinado a actividades de terceros, por lo que su desarrollo está sometido a las condiciones de edificación expuestas en el anterior punto 1.2.
Se prevé el desarrollo por fases del ámbito, que se refleja en el plano 2.1.
2.1. Tramitación del Estudio de Detalle.
El presente Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial Norte se somete a lo establecido en la Ley 4/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para la tramitación de su aprobación.
En caso de requerir de obras de urbanización a ejecutar por Aena, el proyecto de urbanización se remitirá al Ayuntamiento para informe municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 13/1996, modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta legislación se refleja en el artículo 2.3 de las NN.UU. del PESGA-S.
2.2. Modificación de los parámetros y condiciones de las edificaciones promovidas por terceros.
Los parámetros y condiciones de las edificaciones, establecidos en el presente Estudio de Detalle, se podrán modificar cuando así lo requieran las necesidades funcionales u operativas de la instalación, mediante nuevo Estudio de Detalle.
Respecto a la altura máxima de la edificación, ésta se encuentra limitada por las superficies establecidas en las servidumbres aeronáuticas legales, y la necesidad de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves por lo que cualquier modificación deberá contar con autorización de Aena, encontrándose sujeta a lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, Modificado por el Real Decreto 297/2013, de 29 de abril, y legislación vigente en la materia.
4W-2331

UTRERA
Don Juan Borrego López, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, hace saber que con fecha 23 de abril de 2020 se ha dictado el siguiente decreto de Alcaldía:
Con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó resolución avocando las competencias de todas las Tenencias de Alcaldía que venían conferidas por Decretos de fecha 21 y 27 de junio de 2019, en la Alcaldía-Presidencia, como consecuencia de los acontecimientos acaecidos por la crisis sanitaria del COVID-19 y en aras de minimizar en la medida de lo posible concentraciones de personas en los centros de trabajo y centralizar las competencias en un órgano unipersonal.
Transcurrido el tiempo y vista la evolución y desarrollo de la pandemia, es conveniente adoptar medidas para restablecer de forma progresiva la normalidad en la actividad municipal.
En su consecuencia, resuelvo:
Primero: Dejar sin efecto el punto segundo del decreto de Alcaldía núm. 202001603, de fecha 16 de marzo de 2020, por el que se avocaban las competencias de todas las Tenencias de Alcaldía de conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento Orgánico y de la Transparencia Pública del Gobierno Municipal de fecha 23 de noviembre de 2017.
Segundo: Restituir las competencias avocadas en el punto anterior, delegando las mismas en cada una de las Tenencias de Alcaldía correspondientes.
Tercero: Reactivar la actividad municipal que quedó suspendida, en lo relativo a la celebración de sesiones de órganos colegiados, tales como Plenos, Comisiones Informativas y de Control, Comisiones Especiales, otras Comisiones, Consejos Sectoriales, Mesas de Negociación y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se establece que cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Cuarto: La presente resolución tendrá efectos desde el día 27 de abril de 2020.
Quinto: Dar traslado de la presente resolución para su conocimiento a los interesados, a todas las Áreas, Departamentos y Unidades Administrativas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
En Utrera a 23 de abril de 2020.El Secretario General, Juan Borrego López.
34W-2335

UTRERA
Se hace saber, para general conocimiento, que ha sido aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, el padrón fiscal por el concepto de tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en subsuelo y vuelo, de instalaciones de transporte de energía eléctrica, correspondiente al ejercicio 2020.
Asimismo, se hace saber que durante el plazo de exposición pública de 15 días el padrón estará a disposición de los interesados en el Departamento de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento, sito en plaza de Gibaxa número 1. No obstante, en el caso de que el vencimiento de dicho plazo se produzca con anterioridad al día 30 de mayo de 2020, éste se verá extendido hasta la fecha indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición ante la autoridad u órgano que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente hábil al 30 de mayo de 2020, o desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento artículo 33.7, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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