Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 100

Sábado 2 de mayo de 2020

Cuotas de la seguridad social y demás atenciones de asistencia social a personal.

Dietas y gastos de locomoción.

Intereses de demora y otros gastos financieros.

Convenios a suscribir con la Diputación.

Gastos aprobados mediante el procedimiento de contratos menores.

Peticiones de fondos a justificar.

Convalidaciones de gastos.

Aportaciones a Organismos Autónomos, Sociedades y Consorcios.

Gastos derivados de contratos de tracto sucesivo.

Gastos en los que los precios sean aprobados de manera oficial y no sea posible promover la concurrencia.

Aportaciones a Grupos políticos.

Honorarios de ponentes de Cursos, Jornadas, Juntas Arbitrales
Sección 5. del Capítulo I del Título III, con la siguiente redacción:
Sección 5.
Del establecimiento de un Fondo Extraordinario para la Concesión de préstamos Artículo 49. Fondo Extraordinario para la concesión de préstamos.
Se establece la posibilidad de la creación y gestión de un Fondo Extraordinario de concesión de préstamos sin coste financiero destinado a Ayuntamientos, Entidades locales autónomas, Mancomunidades, Consorcios y otros entes dependientes de la Diputación de Sevilla, tendente a impulsar la mejora de su situación financiera, cuya naturaleza será la de un ingreso de derecho público. Los préstamos podrán ser devueltos a corto o a largo plazo, según el destino de los mismos y los plazos establecidos en las bases reguladoras.
En cualquier caso, la concesión de los préstamos sin coste financiero estarán sujetos a la oportuna convocatoria pública que deberá recoger, al menos, el objeto, los requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su devolución, pudiéndose regular cuantos extremos se consideren oportunos de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria.
Excepcionalmente, en casos de necesidad y/o urgencia, que deberá quedar acreditada en la memoria que se unirá al expediente, podrán concederse préstamos mediante Resolución de la Presidencia de la Corporación o a través de la firma del oportuno convenio.
Art. 50 con la siguiente redacción:
Artículo 50. Concesión de un préstamo a corto plazo al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal OPAEF.
Para la financiación de las necesidades de tesorería y, especialmente, para financiar los anticipos de recaudación que el OPAEF
facilita a los Ayuntamientos de la Provincia de Sevilla, se concede el OPAEF un préstamo a corto plazo por un importe máximo de 100.000.000,00€ durante el ejercicio 2020. El pago y reembolso de este préstamo se someterá a las siguientes normas:
1. La Tesorería del OPAEF, previo informe del Servicio de Tesorería y Contabilidad, determinará las necesidades estimadas mensuales de Tesorería del Organismo y el calendario estimado de reembolsos a realizar durante el ejercicio.
2. El préstamo que se abone al OPAEF deberá quedar reembolsado antes del 31 de diciembre de este ejercicio.
3. El préstamo no devengará coste financiero alguno para el OPAEF.
4. Para evitar los movimientos internos en el OPAEF, se realizarán tantos pagos en cada disposición al OPAEF, como se determine en el informe de Tesorería.
5. Los pagos que se realicen al OPAEF se ordenarán previa aprobación de la resolución de la Presidencia que apruebe el reconocimiento de la obligación.
Artículo 60. Por error en la fecha del acuerdo plenario que cita, que debe ser sustituido por lo acordado por la Corporación en sesión plenaria extraordinaria de 25 de julio de 2019.
Artículo 63. Añadiendo el siguiente párrafo al final del articulo:
El Consorcio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la provincia de Sevilla se someterá al mismo régimen de transferencias y justificaciones previsto en el artículo 62 para los Organismo autónomos y Sociedades Mercantiles.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Sevilla, se encuentra expuesto al público en el Portal de Transparencia de la página web de Diputación www.dipusevilla.es, indicador C-Transparencia económico financiera/información contable y presupuestaria / Indicador 78.
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Sevilla a 29 de abril de 2020.El Secretario General P.D. Resolución n.º 152/20, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
6W-2355

En orden a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2 del Real Decreto Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID, el Pleno de esta Corporación Provincial en sesión ordinaria de 30 de abril de 2020, ha aprobado la convalidación de la resolución núm. 1923/2020 de 20 de abril, por la que se aprueba el expediente número 01/EA de modificaciones presupuestarias mediante créditos extraordinarios en el Presupuesto de la Corporación para 2020 por importe total de 2.500.000,00€, cuyo resumen por capítulos se detalla a continuación:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

1.Operaciones no financieras A + B 2.500.000,00€
A Operaciones corrient es 2.500.000,00€

Capítulo IV. Transferencias corrientes 2.500.000,00€
B Operaciones de capital 0,00€

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/05/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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