Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 96

Lunes 27 de abril de 2020

Tercera: El artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone la posibilidad de que la Comunidad Autónoma que considere, en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla. De no ser atendido, posteriormente podrá recurrirlo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez transcurrido el plazo reseñado en el mismo.
Cuarta: Esta Delegación del Gobierno resulta competente para formular el presente requerimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se regulan los Órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales, y el artículo 3.5 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, todo ello en relación con los artículos 6, 8.6 y Disposición adicional única del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, artículo 37.l.e de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 4.2 del Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y artículo 2.1 y 3
del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Por todo lo anterior.
RESUELVO:

Primero: De conformidad con lo establecido en la legislación vigente expuesta en los fundamento de derecho de este escrito, requerirle, para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el siguiente a la recepción del presente, se adopten las decisiones oportunas para la anulación de la resolución de Alcaldía número 79/2020, de fecha 7 de febrero, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión interina de una plaza de Vigilante Municipal y constitución de una bolsa de empleo.
Segundo: Advertirle que, de transcurrir el plazo señalado anteriormente sin que se proceda a adoptar el oportuno acuerdo en orden a anular los artículos referidos objeto del presente requerimiento, comunicándolo a esta Delegación, se procederá a iniciar los trámites legales para su impugnación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artículo 65 de la citada Ley 7/1985.
Tercero: Notificar el presente requerimiento al Sr. Alcalde-Presidente de El Castillo de las Guardas con expresa mención de que contra el presente no cabe recurso alguno en vía administrativa o jurisdiccional, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, de conformidad con el artículo 88. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Examinada la documentación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, RESUELVO.

Primero: Anular la resolución de Alcaldía n.º 79/2020 de fecha 7 de febrero de 2020, por la que se aprobaron las Bases y Convocatoria para la provisión como funcionario interino, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Vigilante Municipal y constitución de una Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas Sevilla.
Segundo: Publicar la presente Resolución de Alcaldía en el Boletín Oficial de la provincia, así como en el tablón de anuncios físico y electrónico de este Ayuntamiento, así como en la página web y el portal de transparencia.
Tercero: Dar traslado de la presente Resolución de Alcaldía a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
Lo manda y firma el Alcalde, Gonzalo Domínguez Delgado, en El Castillo de las Guardas a fecha de firma electrónica, de lo que como Secretaria-Interventora doy fe.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El Castillo de las Guardas a 8 de abril de 2020.El Alcalde, Gonzalo Domínguez Delgado.
2W-2265

CORIA DEL RÍO
Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente.
Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado resolución núm. 821/2020, de 23 de marzo, del siguiente tenor literal:
Asunto: Resolución dictada por el señor Alcalde-Presidente don Modesto González Márquez, sobre nombramiento de los miembros permanentes de la Mesa de Contratación que asistirá a la Alcaldía, cuando está actúa, como órgano de contratación, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto la Ley 30/2007, de 30 de octubre, fue objeto de desarrollo parcial reglamentario mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que en sus artículos 21 y siguientes regula la composición y funciones de las mesas de contratación. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mantuvo en su disposición adicional segunda la misma regulación en relación con la composición de las mesas de contratación que la Ley 30/2007, por lo que continuó y continúa vigente la regulación establecida en el citado Real Decreto 817/2009 en lo que no convenga lo dispuesto en la nueva LCSP.
Visto la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contiene en el libro cuarto, título primero, dentro del capítulo II sobre órganos de asistencia, la regulación no básica de las mesas de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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