Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 18 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 8919

No se permitirá la entrada en el recinto ferial de coches de caballo con ruedas neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de maratón, vehículos a motor transformados, patinetes eléctricos y cualquier otro, que pudiera portar publicidad de cualquier tipo, o sus características pudieran deslucir el paseo por el real, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
En caso de que se observe la presencia de algún vehículo de las características anteriormente mencionadas, serán desalojados por los servicios municipales de forma inmediata del recinto ferial.
Artículo 54.El seguro obligatorio de responsabilidad civil puede ser requerido en cualquier momento por los servicios de seguridad. Su no aportación será causa de desalojo inmediato del recinto.
Artículo 55.Los caballistas y cocheros deberán aportar en todo momento la tarjeta sanitaria equina. Si cualquier persona denuncia verbalmente a un agente de seguridad, malos tratos a un caballo, automáticamente se tomarán las medidas oportunas contra el propietario.
Los caballos de paseo y los enganches se desplazarán en el recinto al paso o al trote, prohibiéndose los movimientos al galope.
Los enganches deberán ser guiados por un cochero, debiendo ser mayor de edad. Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular padre o tutor, asumiendo este las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
Artículo 56.Se prohíbe el alquiler de caballos para el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones de este, siendo sancionados y desalojados inmediatamente del recinto.
Artículo 57.El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente título, será sancionado pudiendo la autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.
Título IX
De las infracciones y sanciones Artículo 58.Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. Vertido de residuos fuera del horario autorizado o en bolsas no normalizadas.
2. Vertido de escombros y materiales a la calzada en periodo de montaje o desmontaje.
3. Dejar escombros u otros materiales en el solar de la caseta una vez terminado el desmontaje.
4. Las infracciones de los artículos 29 y 30 de esta Ordenanza.
5. El alquiler de caballos para paseo, tanto en el recinto ferial como en las inmediaciones de este.
A los infractores se les impondrá la sanción económica señalada y serán desalojados del recinto ferial. Las infracciones leves conllevarán, tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, la imposición de una sanción económica de 150,00 €.
Artículo 59.Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. No permitir el acceso a los servicios municipales a casetas, puestos y atracciones.
2. Incumplimiento de las normas de montaje y desmontaje.
3. La reiteración de tres faltas leves.
Las infracciones graves conllevarán, tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, la imposición de una sanción económica de 450,00 €.
Artículo 60.Se consideran infracciones muy graves, las siguientes:
1. Reincidencia en el incumplimiento de una norma o tres faltas graves.
2. Traspaso de titularidad sin autorización del Ayuntamiento será sancionado con la perdida de la titularidad.
3. No realizar el montaje de la caseta habiéndolo solicitado.
4. No cumplir con el horario de funcionamiento de casetas, así como su uso adecuado conforme a lo establecido en estas Ordenanzas.
5. El incumplimiento del nivel de ruido regulado en la presente Ordenanza.
6. La realización de obras de carácter permanente, conforme se indica en el artículo 21 de esta Ordenanza.
La infracción muy grave llevará consigo la pérdida del derecho concedido por el Ayuntamiento de forma inmediata, y por tanto la perdida de la titularidad de la caseta, su cierre y la imposición de una sanción económica de 1.500,00 €, todo ello tras la instrucción del oportuno expediente sancionador.
Disposición final primera En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general sobre Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y en la normativa de régimen local.
Disposición final segunda La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada, con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o actos municipales sean incompatibles o se opongan al mismo.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CASETA DE FERIA DE SANTIPONCE
Don_____________________________________________, mayor de edad, con DNI ___________ actuando en nombre y representación de la Caseta de Feria __________________________, DECLARO, bajo mi responsabilidad, el cumplimiento de las siguientes normas sobre caseta de Feria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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