Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 87

Jueves 16 de abril de 2020

Artículo 5.Facultad de organización empresarial.
La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a la presente disposición y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección y sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales, tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colectivo.
Artículo 6.Trabajos de superior e inferior categoría.
En esta materia, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7.Vacantes, traslados y cambio de centro.
a Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá el carácter de fijo y adscrito al Centro de Trabajo Hospital de la Merced de Osuna, por lo que la empresa no podrá trasladarlo/a a otro centro salvo acuerdo de ambas partes.
b Las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de trabajo se cubrirán de la siguiente forma:
Vacante definitiva: La vacante definitiva que se produzca en cualquiera de los turnos de trabajo por: Jubilación, baja voluntaria, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, etc., y sea necesario cubrir con otra persona, dicha vacante será cubierta por el personal contratado ya existente en el centro.
La prelación para la cobertura de vacantes se realizará de la siguiente forma:
Promoción interna entre los/as trabajadores/as vinculados/as a la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, y adscritos/as al turno de noche por antigedad y en este orden.
Artículo 8.Igualdad y no discriminación.
Las partes se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de sexo u orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad física, psíquicas o sensorial, raza, nacionalidad, idioma, condición social, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, ideas religiosas o políticas o afiliación o no a sindicatos o a sus acuerdos. Tampoco podrán ser discriminados/as los/as trabajadores/as por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Artículo 9.Personal de nuevo ingreso.
La dirección de la empresa tendrá la facultad de contratación de todo el personal de nuevo ingreso. El comité de empresa tendrá la facultad de consulta e información durante el proceso de contratación, pudiendo acceder a toda la documentación relativa a los ingresos.
Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a cubrir cualquiera de los turnos existentes en el centro.
La Empresa tiene la obligación de entregar la copia a cada trabajador/a que le corresponda de su contrato de trabajo, asimismo se hará entrega al comité de empresa de dichas copias básicas, el plazo máximo de siete días a partir de que venza el plazo para su diligenciación en la oficina del S.A.E., u organismo de contratación que corresponda.
A los/as trabajadores/as contratados/as para realizar suplencias se le entregara un cuadrante, como mínimo semanal, que será firmado por empresa y trabajador. Al finalizar el contrato de trabajo al trabajador/a se le liquidaran los descansos pendientes de disfrutar.
Artículo 10.Jornada laboral.
Durante toda la duración de este Convenio, la jornada laboral será de 35 horas semanales comprendidas de lunes a domingo a razón de 7 horas diarias. Todo/a trabajador/a que tenga más horas trabajadas al año será compensado con horas extras o días de descanso a elección del/la trabajador/a. Los días trabajados serán de 218 días al año dividido en 11 meses, el cómputo anual con un total de l.526 horas.
Se considera plantilla mínima el número total de trabajadores indefinidos a tiempo completo existentes a la firma del presente convenio así como las ampliaciones recogidas de plantilla reconocidas en el artículo 9 del anterior convenio colectivo, sin prejuicio de las futuras ampliaciones en los servicios concertados con el cliente.
a Todo/a trabajador/a adscrito al centro tendrá derecho a 7 días de libre disposición al año, dichos días se podrán solicitar a la empresa con tres días de antelación, salvo que coincidan en sábado, domingo y festivos que se hará con 5 días de antelación, pudiendo disfrutarlo el trabajador de lunes a domingo. Se podrá disfrutar uno de los 7 días anuales de libre disposición coincidente con uno de los 14 festivos anuales abonables, y con la limitación de hasta un máximo de 1 trabajador por turno en dicho día festivo.
Los seis días restantes se podrán disfrutar de lunes a domingo con la limitación del 60% de la plantilla que esté ese día programada para trabajar por cada turno.
b Se dispondrá de 20 minutos antes de la finalización de la jornada laboral para aseo personal, preferentemente en su zona de trabajo.
c Bocadillo: Los/as trabajadores/as con jornada ordinaria continuada de trabajo dispondrán de 30 minutos de descanso para tomar alimentos, que computan como tiempo efectivo de trabajo.
d Turno nocturno.
Durante la vigencia del convenio, la jornada ordinaria en el turno de noche se prestará de forma que una semana se trabajen cuatro días de 10.00 horas diarias de trabajo efectivo, lunes, martes, sábado y domingo, y la siguiente semana se trabajará tres días de 10.00 horas diarias miércoles, jueves y viernes, y así sucesivamente, y alternando una semana de cuatro días y la siguiente de tres días, correspondiéndoles los mismos descansos que de mañana y tarde.
En el turno nocturno el descanso será de una hora para tomar alimentos, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Aquellos trabajadores que siendo fijos de centro estuviesen interesados en el turno nocturno, deberán de solicitarlo a la empresa.
Aquellas vacantes que se produzcan en vacaciones, I.T, excedencias voluntarias, jubilación, incapacidad definitiva, etc. la empresa estará obligada a cubrir dichas vacantes por los trabajadores/as que estuviesen en el turno de noche y así lo solicitaran, teniendo preferencia los trabajadores/as de mayor antigedad.
El turno de nocturno se cubrirá con el personal de nuevo ingreso, salvo que cualquier trabajador/a que este interesado en dicho turno, y llegue a un acuerdo con la empresa en este sentido.
El turno de noche tendrá derecho a los mismos días de libre disposición L.D. en las mismas condiciones recogidas en el apartado a de este artículo, más un día de descanso por festivo con el complemento salarial correspondiente recogido en el artículo 13
del presente Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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