Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 84

Lunes 13 de abril de 2020

El abajo firmante manifiesta que figura en la Lista de Reserva para contratación temporal del Ayuntamiento de Estepa por la bolsa de Peones, correspondiente a la categoría indicada, por lo que, conforme a lo establecido en los criterios de funcionamiento de las mismas, solicita ponerse en situación de:
___ No disponible ___ Disponible ___ Renuncia se excluye de la bolsa En a de de 20
Espacio reservado para la firma Lo que se hace público para general conocimiento.
En Estepa a 9 de marzo de 2020.El Alcalde, Antonio Jesús Muñoz Quirós.
34W-1906

LOS MOLARES
Se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2020, adoptó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal para la regularización de las edificaciones existentes en el municipio de Los Molares Sevilla.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Los Molares a 27 de marzo de 2020.El Alcalde-Presidente, José Javier Veira Villatoro.
6W-2192

LA PUEBLA DEL RÍO
El Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de esta villa, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2020, con el voto favorable de once de los dieciséis miembros presentes, adoptó, el siguiente acuerdo:
2. Determinación de asignaciones a grupos políticos.
Primero: Para el cumplimiento de sus fines, y con cargo al Presupuesto anual de la Corporación, se asigna a los grupos políticos municipales una dotación económica mensual que vendrá determinada por los siguientes parámetros:
Componente fijo: 50 euros mensuales a cada uno de los grupos políticos, con independencia del número de miembros de la Corporación que los integren.
Componente variable: 112,50 euros mensuales por cada uno de los miembros de la Corporación que integren el grupo político de que se trate.
Segundo: Las cantidades recibidas por cada Grupo Político durante el ejercicio anual, deberán emplearse durante dicho ejercicio y justificarse hasta el 30 de mayo de ejercicio siguiente.
Tercero: La forma de justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración emitida por responsable del grupo, a la que acompañará copia de las facturas superiores a 500 €.
Cuarto: La justificación se realizará según modelo que se acompaña y presentado por registro de entrada de documentos ante la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Quinto: La documentación presentada será comprobada por la Alcaldía y remitida a Pleno para su examen y dación de cuentas.
Sexto: Los gastos justificables serán para el normal funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Es decir, el destino de estos fondos no podrá ser para pagar remuneraciones a personal propio del Ayuntamiento incluidos los propios miembros de la Corporación, ni tampoco destinarse a adquirir bienes patrimoniales inventariables.
Séptimo: El Grupo Político deberá llevar una contabilidad de estos ingresos y gastos adecuada a la legislación vigente.
Octavo: La justificación deberá realizarse antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero del ejercicio en que reciben la asignación hasta el 31 de diciembre.
Noveno: Los gastos deben tener como soporte la factura correspondiente salvo caso de taxis, entradas, o billetes de desplazamiento que se podrá admitir tiquet y se custodiarán por el propio Grupo Político.
Décimo: Las gastos deben justificarse a través de cuenta justificativa, salvo los de importe superior a 600 € IVA incluido que además deberá acompañarse copia de la factura y de la transferencia bancaria que acredite su pago. El hecho de que sólo se tengan que presentar copias de las facturas superiores a 600 € no exime de la necesidad que todos los gastos, incluso los menores, deban cumplir con la normativa sobre facturación Reglamento por el que se regulan las obligaciones sobre facturación. Así mismo no debe fraccionarse un pago o facturación con el único objeto de eludir el requisito de necesidad de presentación de copia de la factura.
Undecimo: Una vez presentada la documentación justificativa y comprobada la misma por la Alcaldía, se dará cuenta de la misma al Pleno y se autorizará el pago de la asignación del siguiente ejercicio.
No podrá liberarse un nuevo pago por asignación correspondiente a un ejercicio, si no se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Así mismo cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Si no se ha justificado la totalidad de las cantidades, o bien éstas no han sido aceptadas en su totalidad, solo se librará la asignación del siguiente ejercicio una vez descontado la parte no justificada o admitida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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