Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 6 de abril de 2020

Número 80

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 195/2019 Negociado: 7R
N.I.G.: 4109144S20170010824
De: D/D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ TAPIAS
Abogado: ROMUALDO MONTERO VIVO
Contra: D/D. FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EVENTOS CON ENCANTO SL
EDICTO
D/D MARÍA CONSUELO PICAZO GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2019 a instancia de la parte actora D/D. JOSE
ANTONIO FERNANDEZ TAPIAS contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EVENTOS CON ENCANTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIONES de fecha 24/1/20 del tenor literal siguiente:
AUTO PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a EVENTOS CON ENCANTO SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.992,49 euros en concepto de principal, más la de 2.398,498 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Una vez dictado por el Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de REPOSICION
en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AURORA MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZEL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.992,49 euros en concepto de principal, más la de 2.398,498 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM Y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y requiérase a la actora a fin de que aporte al Juzgado número de cuenta donde poder trasferirle las posibles cantidades que se obtengan de los embargos trabados MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art.
188 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Santander número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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