Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 77

Jueves 2 de abril de 2020

Nivel 2. Retribuciones líquidas al personal.
Nivel 3. Pagos extrapresupuestarios por retención del IRPF y Seguridad Social, salvo aplazamiento para el pago, obtenido de modo reglamentario.
Nivel 4. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de las obligaciones obtenido de forma reglamentaria.
Nivel 5. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto presupuestarias como no presupuestarias.
Nivel 6. Liquidaciones tributarias correspondientes al IVA, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.
Nivel 7. Pagos por servicios públicos estimados por el Ordenador de pagos como de primera necesidad.
Nivel 8. Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.
Nivel 9. Pagos derivados de sentencias firmes por las que el O.A.L. fuera condenado al abono de cantidad cierta.
Nivel 10. Pagos por devolución de ingresos indebidos, duplicado o excesivos, así como por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por terceros ante la Entidad Local.
Nivel 11. Pago de primas de pólizas de seguros.
Nivel 12. Los pagos por obligaciones reconocidas correspondientes a capítulo II y VI se realizarán de forma que se cumpla con la normativa sobre morosidad de las administraciones públicas y periodo medio de pago.
Nivel 13. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores por orden de antigedad y atendiendo a sus respectivos vencimientos.
General Normas complementarias:
Excepcionalmente podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre por Resolución motivada y firmada por el ordenador de pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal y por actuaciones de protección o promoción social, dejando constancia de ello en la correspondiente orden de pago.
En el caso de subvencione finalistas en las que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del gasto, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos gastos.
La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del O.A.L., en los términos establecidos en la norma vigente.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, dado su carácter normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; entrando en vigor el Plan de Disposición de Fondos a partir del día siguiente de su publicación en este Boletín.
Tercero. Dar traslado a la Tesorería y a la Intervención General de Fondos de este O.A.L., a los efectos oportunos.
Contra la aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería se pondrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, que se contará igualmente desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo que establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estimen procedente.
En Espartinas a 20 de marzo de 2020.La Presidenta, Cristina Los Arcos Llaneza.
8W-2160

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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