Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 74

Lunes 30 de marzo de 2020

Artículo 53.Secciones sindicales.
1. Las secciones sindicales se ceñirán a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto se refiere a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.
2. Los miembros de las secciones sindicales que ocupen cargos en los sindicatos más representativos a nivel provincial, autonómico o estatal tendrán los derechos contemplados en el artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y, en cuanto les sea de aplicación, los pactados en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, y en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.
Todo ello sin perjuicio del disfrute de cualquier otro permiso o derecho que se reconozca durante la vigencia de este Reglamento.
Artículo 54.Derecho de reunión.
1. La Delegación de Personal y Secciones Sindicales, podrán convocar Asambleas de carácter general para el personal, y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas.
2. A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a Comunicarlo con una antelación de dos días laborables.
bSeñalar día, hora y lugar de celebración.
cAcreditar la legitimación de los convocantes.
dRemitir el orden del día.
3. Este mismo derecho de convocatoria de Asambleas generales le corresponderá a cualquier número de personas, siempre que el mismo sea igual o superior al 33 % de la plantilla.
4. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los cuales o por cualquier otra circunstancia, no pueda simultanearse toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en las normas desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán una sola, y fechada en el día de la primera.
5. Excepcionalmente, durante la Negociación Colectiva podrán celebrarse asambleas dentro de la jornada laboral. Dichas asambleas tendrán lugar preferentemente al inicio o antes de la finalización de la jornada de trabajo, con un tope de tres horas anuales.
Artículo 55.Mediación y conciliación.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Reglamento, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quien se reconoce como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Disposición transitoria 1. Las disposiciones reguladas en este reglamento en relación con las ayudas sociales, extenderán sus efectos económicos retroactivamente al 1 de enero de 2018, debiendo constatarse en expediente al efecto y para cada caso el cumplimiento de los supuestos de hecho que motivan en cada caso los abonos, y siempre sometido a la existencia de previsión presupuestaria suficiente, para el caso de que las leyes imperativas en materia de presupuestos públicos y gastos de personal establezcan una limitación concreta a los presupuestos de las entidades locales.
2. Las disposiciones reguladas en este reglamento en relación con la ayuda familiar, complementos por incapacidad temporal y ayudas sociales, extenderán sus efectos económicos retroactivamente al 1 de enero de 2018, debiendo constatarse en expediente al efecto y para cada caso el cumplimiento de los supuestos de hechos que motivan en cada caso los abonos.
3. Independientemente de la ayuda familiar ordinaria recogida en el artículo 45, tendrá el mismo carácter retroactivo una ayuda familiar extraordinaria que por una sola vez podrá solicitarse en aplicación del principio de igualdad establecido en el artículo 5 y al objeto de realizar la homologación no atendida en el periodo de retroactividad. Tras la petición del funcionario, será el Departamento de Personal el encargado del cálculo de la ayuda que corresponda a cada uno de los funcionarios, dando información al delegado de personal.
4. En caso de que se hubiera producido ya algún abono por un concepto solicitado, la cantidad se actualizará a la dispuesta en el presente Reglamento.
Anexo I. Jubilación parcial Los requisitos para el acceso a la jubilación parcial de este personal son:
Tener cumplido en el momento del hecho causante la edad que figura en el siguiente cuadro:
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027 y siguientes
61 y 5 meses 61 y 6 meses 61 y 8 meses 61 y 10 meses 62 años 62 y 2 meses 62 y 4 meses 62 y 6 meses 62 y 8 meses 62 y 10 meses 63 años
34 años y 3 meses o más 34 años y 6 meses o más 34 años y 9 meses o más 35 años o más 35 años y 3 meses o más 35 años y 6 meses o más 35 años y 9 meses o más 36 años o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 6 meses
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
61 y 10 meses 62 años 62 y 4 meses 62 y 8 meses 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses 64 años 64 y 4 meses 64 y 8 meses 65 años

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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