Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 26 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 7137

Artículo 6.ºTarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1.- Por cada expedición o renovación de la Tarjeta de Reserva de Espacio de Uso Privativo del Dominio Público para Aparcamiento, se satisfará la cantidad de 30 euros.
1.1.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, se deniegue la expedición o renovación de la Tarjeta, o la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
2.- Por cada licencia de auto-taxi, se satisfará la cantidad de 120,20 euros.
3.- Por cada renovación de vehículo destinado a auto-taxi, se satisfará la cantidad de 60,10 euros.
4.- Por derechos de examen para participar en las distintas convocatorias con fase de oposición realizadas por este Ayuntamiento, satisfarán las siguientes cantidades:
GRUPO

A1
A2
B C1
C2
Otros
TIPO PLAZA

TASA DERECHOS EXAMEN en euros
Laboral Contratado Interino Funcionario o Laboral Fijo Laboral Contratado Interino Funcionario o Laboral Fijo Laboral Contratado Interino Funcionario o Laboral Fijo Laboral Contratado Interino Funcionario o Laboral Fijo Laboral Contratado Interino Funcionario o Laboral Fijo Laboral Contratado Interino Funcionario o Laboral Fijo
5,00
18,00
35,00
5,00
15,00
30,00
5,00
12,00
25,00
3,00
10,00
20,00
3,00
7,00
15,00
3,00
5,00
10,00

5.- Por cada copia de planos, según tamaño se satisfarán las siguientes cantidades:
Tamaño A3: 0,60 euros.
Tamaño A2: 1,20 euros.
Tamaño A1: 2,40 euros.
Tamaño A0: 3,61 euros.
6.- Certificaciones Punto Información catastral:
Certificaciones catastrales literales
Bienes Urbanos 3 euros/documento + 3 euros bien inmueble Bienes Rústicos 3 euros/documento + 3 euros parcela Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a 15 euros /documento una unidad urbana o una parcela rústica Cuando incorporen, a petición del interesado datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementa en 3 euros por cada inmueble.
Certificaciones negativas de bienes No devengan tasa.

Artículo 7.ºDevengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2, del artículo 2.º el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8.ºgestión y recaudación.
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Artículo 9.ºInfracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final La presente Ordenanza fiscal ha sido modificada por Acuerdo Plenario con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
En Utrera a 16 de marzo de 2020.El Secretario General, Juan Borrego López.
8W-2118

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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