Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 70

Miércoles 25 de marzo de 2020

Captación:
Núm.

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2 3
4 5

Término municipal
Provincia
Procedencia agua
M.A.S.

Guadalcanal
Sevilla
Subterránea
05.45 Sierra Morena
X UTM ETRS89 Y UTM ETRS89

253.220
253.204
253.217
252.680
251.511

4.219.566
4.219.568
4.219.565
4.220.442
4.219.039

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 - Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sevilla a 17 de enero de 2020.El Jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Santaella Robles.
36W-2048

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Hacienda.Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal Resolución de la Presidencia número 332/2020, de 20 de marzo, sobre actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del estado de alarma.
Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.
Ante la rapidez en la evolución de los hechos, por todos conocidos, tanto a escala nacional como internacional, y para hacer frente a esta situación grave y excepcional provocada por el coronavirus COVID-19, se procedió por el Gobierno de la Nación a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el reciente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en BOE número 67, de 14 de marzo de 2020.
La situación generada por el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.
En este contexto, mediante diversas resoluciones se han ido adoptando por esta Institución Provincial distintas medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura, tanto en la propia Diputación como en centros de trabajos dependientes.
Con ello se ha dado una primera respuesta de urgencia que permite, con carácter inmediato, entre otros aspectos, hacer frente a las necesidades de conciliación y minimizar los riesgos de contagio.
Pero que duda cabe que la situación generada por el coronavirus supone igualmente un fuerte impacto económico negativo en todos los ámbitos sectoriales, afectando a un gran número de personas en la provincia.
Como apunta el reciente Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, publicado en BOE
número 73, de 18 de marzo de 2020, la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.
En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión haya sido delegada, por los distintos municipios y otros entes asociativos, en esta Diputación Provincial, a través del OPAEF, siendo la prioridad principal minimizar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.
Por ello, a pesar de que mediante el artículo cuatro del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se excluye la aplicación a los plazos tributarios de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos regulada con carácter general en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, en consonancia con los Dispuesto en el citado Real Decreto Ley 8/2020, donde se contempla la adopción de medidas con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma, en virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 51 de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia publicada en B.O.P. Número 161, de 13 de julio de 2019, y haciendo uso de la facultad conferida a esta Presidencia por acuerdo de la Junta de Portavoces de la Excma. Diputación de Sevilla, adoptado con fecha 16 de marzo de 2020, conforme a lo previsto en la resolución de Presidencia 944/2020, de 13 de marzo, en relación con los artículos 33.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 7.17 de los Estatutos del O.P.A.E.F., y habiéndose dado previa cuenta de la presente resolución a la totalidad de los portavoces de los diferentes grupos políticos que conforman esta Diputación,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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