Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69

Martes 24 de marzo de 2020

Artículo 14. El Subjefe de la Agrupación será designado por el/la Alcalde/sa, a propuesta del Jefe de Agrupación.
Artículo 15. Los Jefes de Grupo serán designados directamente por el Jefe de la Agrupación, oído el Subjefe de la misma y contará con el Visto Bueno del Alcalde/sa.
Artículo 16. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo que les identificará, en todo momento, como voluntarios de Protección Civil, con la mención del municipio de Villanueva de San Juan Artículo 17. El Jefe de la Agrupación Local de Protección Civil elaborará las normas internas de carácter general o especial que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. La aprobación de estas normas corresponderá al Alcalde/sa, como Jefe Local de Protección Civil, o por delegación de éste/a, al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana o Coordinador nombrado por éste. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
Capítulo III
Formación y perfeccionamiento Artículo 18. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Artículo 19. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación. Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa.
Podrán adscribirse los Voluntarios de la Agrupación a aquellos cursos, jornada o seminarios que, organizados por el Ayuntamiento, tengan relación con las actuaciones de la Agrupación y puedan complementar la formación de sus integrantes.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones Artículo 20. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de la Agrupación, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sea requerido, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
a Igualmente el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta sus servicios.
b El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
c El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener todo el apoyo material de la organización, así como no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias.
Artículo 21. Asimismo, tiene derecho a elevar directamente sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado o al funcionario competente.
Artículo 22. Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Artículo 23. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización, cooperando con su mayor esfuerzo, interés y disciplina en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Artículo 24. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la Organización.
a Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.
b En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales. Al no cumplirse sin justificación alguna sería dado de baja.
c Anualmente, el jefe de Agrupación revisará el expediente personal de los Voluntarios con motivo de constatar que se cumple el mínimo de horas estipuladas, pudiendo proponer a la Alcaldía la Baja de aquellos que no cumplan con dichas obligaciones, sin causa justificada.
d El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
e Así mismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 25. En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal miembro fuera de los actos de servicio, salvo que estuviera autorizado para ello.
Artículo 26. La pertenencia del voluntario a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. El voluntario tiene derecho a ser resarcido de aquellos gastos que se originen como consecuencia de la prestación del Servicio.
Artículo 27. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, devolviéndolo en caso de causar baja en la Agrupación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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