Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 14 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 6119

PEDRERA
Resolución de Alcaldía núm. 128/2020, del Ayuntamiento de Pedrera por la que se aprueba inicialmente expediente de aprobación de proyecto de actuación para actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de aprobación de proyecto de actuación para actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, se convoca, por plazo de 20 días, trámite de audiencia y, en su caso, de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https sede.pedrera.es.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
En Pedrera a 7 de febrero de 2020.El Alcalde-Presidente, Antonio Nogales Monedero.
36W-970-P

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora Bienvenida Social a la Comunidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE BIENVENIDA SOCIAL

En España se ha producido un gran cambio social e ideológico, desde el reconocimiento a la libertad religiosa a través del artículo 16 de la Constitución Española y este cambio se ha producido en un corto período de tiempo. La tolerancia que ha traído la sociedad democrática, comporta el derecho de que nadie sea criticado por optar libremento, en función de sus creencias religiosas o morales, en asumir compromisos personales y celebrar ceremonias y ritos conforme a la pluralidad de confesiones.
Por lo que este Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución Española considera que una de las vías adecuadas para la formación de la ciudadanía activa es facilitar y potenciar la conciencia de pertenencia a su Municipio y a su ciudadanía, y el nacimiento es la llegada e incorporación a la comunidad de un nuevo miembro con un conjunto de derechos y obligaciones que como ciudadano le corresponden.
Por lo tanto, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria esta ordenanza reguladora de bienvenida social.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1.Objeto de la Ordenanza.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación de celebración en locales municipales del Ayuntamiento de actos de bienvenida social de un/a niño/a, entendido como ceremonia civil y laica de acogimiento social a la comunidad vecinal que constituye este Municipio y que consistirá, esencialmente, en un acto solemne mediante el cual los padres, madres o tutores que lo soliciten puedan presentar a la citada comunidad vecinal a su hijo/-a menor de edad y hacer público su compromiso de educarle en los valores cívicos de la dignidad de las personas. En dicho acto se le dará la bienvenida como miembro activo de la misma.
Los actos de bienvenida social, no tendrán valor civil o administrativo, siendo simplemente una convención social de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad.
Artículo 2.Lugar de celebración.
El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno para la celebración del acto, preferentemente el Salón de Plenos.
El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, podrán autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar del niño/a al que se va a dar la bienvenida social.
Artículo 3.Solicitud para la celebración del acto y documentos.
La ceremonia se realizará previa solicitud escrita de los padres, madres o tutores formulada con una antelación mínima de 15 días.
Las solicitudes deberán contener:
Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración, acompañado de documento de identificación que acredite los datos anteriores. Caso de que exista matrimonio, pareja de hecho o análoga relación de convivencia afectiva se requerirá que la solicitud esté firmada por ambos.
Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación.
Fotocopia compulsada del libro de Familia en el que conste el niño/-a.
Acreditación del empadronamiento del menor en la localidad con alguno de los padres/tutores, mediante aportación del certificado de empadronamiento y convivencia.
Nombre y apellidos del niño/a para el que se pretende celebrar el bautizo civil.
Día y hora de la preferencia para la celebración del bautizo civil, si bien esta preferencia no representará un derecho.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.
Observaciones acerca de las preferencias sobre el acto a celebrar, tal como el deseo de pronunciar unas palabras y previsión de intervenciones, así como previsión aproximada de asistentes y elementos materiales, en su cas, que se pretendan utilizar flores, si se necesita megafonía, mesas, sillas, si se prevé la realización de reportajes fotográficos y/o de vídeo etc, teniendo presente que será a costa de los solicitantes y quedando a criterio de la administración proceder a su autorización.
Unidad administrativa a la que se dirige.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha14/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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