Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 12 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 5953

bEjercicio y calificación:
La oposición constará del siguiente ejercicio, de carácter obligatorio y no eliminatorio:
Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, elaborado por el Órgano de Selección inmediatamente antes de su realización, sobre la normativa estatal en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público;
normativa autonómica andaluza sobre autonomía local; Constitución Española de 1978; Estatuto de Autonomía de Andalucía; y normativa estatal y autonómica andaluza vigente en materia de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género así como en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres puntuación máxima de 6,00 puntos y mínima de 0,00 puntos.
A cada pregunta se le asignará una puntuación de 0,10 puntos. Se otorgará la puntuación de 0,10 puntos a cada pregunta contestada correctamente, la puntuación de 0,00 puntos a las no contestadas y restando 0,05 puntos cada pregunta contestada incorrectamente.
Los resultados del primer ejercicio de la fase de oposición se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija.
2 Fase de concurso:
La fase de concurso, que alcanzará una puntuación máxima de 4,00 puntos, se concreta en la valoración de méritos acreditados por el aspirante relacionados con su experiencia profesional y que hayan superado la fase de oposición. Sólo será objeto de valoración la experiencia profesional en puestos de trabajo análogos Técnico Superior con titulación de Licenciatura o Grado en Derecho que haya desarrollado funciones relacionadas con las políticas activas en materia de igualdad de género y/o lucha contra la violencia de género - Categoría de Técnico, Grupo de Clasificación A1 o equivalente o Grupo de Cotización 1 acreditada simultáneamente a través del informe de vida laboral y contratos de trabajo u actas de toma de posesión y cese o certificados acreditativos de prestación de servicios en caso de prestación de servicios en el ámbito de la Administración Pública dichos certificados deberán ajustarse obligatoriamente al Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978,de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. Igualmente, y en caso de no resultar de la precitada documentación debidamente acreditado, deberá adjuntarse certificado de las funciones realizadas durante la experiencia profesional acreditada a fin de poder determinar si las mismas están o no relacionadas con materias relativas a las reseñadas políticas activas.

La reseñada experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos de conformidad con los siguientes criterios:

Experiencia profesional en plaza o puesto similar al solicitado en cualquier Administración Pública: por cada mes de trabajo se concederá 0,10 puntos.

Experiencia profesional en plaza o puesto similar al solicitado en el sector privado: por cada mes de trabajo se concederá 0,05 puntos.

Los periodos de trabajo resultantes inferiores a un mes no serán objeto de valoración.
Séptima.Calificación definitiva y documentación a aportar.
El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso. La puntuación máxima será de 10 puntos 6 puntos de la fase de oposición y 4 puntos en la fase de concurso.
En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer y único ejercicio de la fase de oposición.
Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda proponer, asimismo, a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija la designación de suplentes siempre que se hubiere superado el proceso selectivo a efectos de posibles sustituciones. Se entenderá superado el proceso selectivo cuando la calificación final sea igual o superior a 5,00 puntos.
Una vez terminada la fase de oposición, el Órgano de Selección hará pública la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios electrónico de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija. Dicho anuncio concretará día, hora y lugar a efectos de posibles reclamaciones o alegaciones.
Octava.Nombramiento y contratación.
Finalizado el proceso selectivo y concluido el periodo de alegaciones precitado, el Órgano de Selección hará pública la relación definitiva de candidatos con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija con propuesta de aceptación.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la referida entidad supramunicipal a efecto del correspondiente nombramiento.
El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
El aspirante propuesto presentará en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija dentro del plazo máximo de tres días naturales a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos electrónico de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, documentación adicional a la ya aportada que fuere requerida por esta última.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
Cumplidos los trámites señalados en las presentes Bases, se procederá al nombramiento a favor del aspirante seleccionado, formalizándose la contratación laboral objeto de esta convocatoria y quedando sometido al régimen de incompatibilidades previsto legalmente para los empleados públicos.
De no formalizar el contrato laboral en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá, en todo caso, como renuncia a la plaza obtenida.
Novena.Incidencias.
El Órgano de Selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/03/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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