Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 57

Martes 10 de marzo de 2020

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Primero.La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019 de 6 de febrero.
Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.
Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Segundo.Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 17 de septiembre de 2019.
Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Cuarto.Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto.En cuanto a las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, cabe indicar lo siguiente:
Se han cumplido todos los trámites exigidos por la normativa vigente, y en particular en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación.
El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia, y aunque sean empresas privadas la que promuevan, la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables están amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía y por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.
El Real Decreto 413/2014, define como Subgrupo b.1.1, las instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.
Atendiendo al principio de la solidaridad colectiva, se procurará el uso solidario de la energía, promoviendo que la colaboración social sea real y efectiva, procurando en la medida de lo razonable, que coexistan los distintos proyectos de generación eléctrica.
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en sus artículos 1 y 4:
La presente Ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.
La ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.
Esta Ley tiene como finalidad última conseguir un sistema energético sostenible de calidad.
Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resuelve:
Primero.Conceder a favor de la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L, Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía denominada HSF Los Naranjos, con una potencia instalada de 50 MW y ubicada en el término municipal de Carmona Sevilla.
Siendo éstas sus características principales:
Peticionaria:Enel Green Power España, S.L, B-61234613.
Domicilio:Avda. de la Borbolla 5, 41004 Sevilla Sevilla.
Denominación de la instalación:HSF Los Naranjos.
Término municipal afectado:Carmona Sevilla.
Emplazamiento del HSF:Finca Las Corchas coordenadas UTM ETRS89: 253563.05, 4145373.36 y finca La Moharra coordenadas UTM ETRS89: 255809.40, 4145414.68.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha10/03/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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