Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 55

Sábado 7 de marzo de 2020

Sexta.Selección.
El procedimiento selectivo se llevará a cabo por una Comisión de Selección, constando de dos fases eliminatorias:
1. fase: Valoración del currículum vitae, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo I de las presentes bases. Máximo 10 puntos.
2. fase: Entrevista personal. Puntuación máxima 8 puntos.
En la entrevista se valorará la aptitud, las competencias, actitudes y grado de conocimiento teórico-práctico de los/as aspirantes, valorándose además el interés y motivación personal de los mismos.
Séptima.Relación por orden de puntuación.
Realizada la entrevista y la baremación de los méritos aportados, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento una baremación provisional. Transcurrido el plazo de reclamaciones de diez días hábiles desde su publicación, se resolverá definitivamente la baremación conteniendo la relación de los/as aspirantes por orden de puntuación obtenida en éstas.
La inclusión en la relación priorizada no crea derecho a ser llamado en todo caso para la formación de un contrato laboral.
El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en la relación priorizada se irá produciendo conforme se vayan precisando las contrataciones, en función del número de alumnado inscrito en el Programa en cada mes julio y agosto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Una vez apreciada la necesidad de proceder a la contratación, se elevará la propuesta de contratación a la Alcaldía, que efectuará el contrato con el/los aspirante o aspirantes que haya obtenido las puntuaciones más elevada y que cumpla con todos los requisitos exigidos en las presentes bases.
Octava.Comisión de Selección.
La Comisión de Selección que llevará a cabo este proceso estará constituida por:
Presidenta: Agente de Igualdad del CMIM del Ayuntamiento de Salteras, pudiendo ser sustituida por Técnica de Juventud del Ayuntamiento de Salteras.
Vocales:

1.º Vocal: Educadora Social del Ayuntamiento de Salteras, pudiendo ser sustituida por Educadora de otro municipio de la zona de trabajo social.

2.º Vocal: Trabajadora social titular del Ayuntamiento, pudiendo ser sustituida por la trabajadora social del Ayuntamiento de Salteras.

3.º Vocal: Asesora Jurídica del CMIM del Ayuntamiento de Salteras, pudiendo ser sustituida por la asesora del CMIM
de otro municipio de la zona de trabajo social.
Secretaria: Técnica de Juventud del Ayuntamiento de Salteras pudiendo ser sustituida por la psicóloga del centro de servicios sociales del Ayuntamiento de Salteras.
Novena.Facultades.
La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo.
Décima.Presentación de la documentación.
La persona seleccionada deberá presentar la documentación relacionada en la cláusula segunda durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la selección.
Undécima.Formalización del contrato.
Una vez presentada la documentación a que se refiere la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Salteras formalizará el contrato al menos 5 días naturales antes del comienzo de la actividad.
Duodécima.Recursos.
Contra el acuerdo que aprueba la presente convocatoria, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón municipal de edictos, ante el Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde Presidente, aún cuando éste sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente Contra la propuesta de selección efectuada se podrá interponer recursos de alzada ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día en que la comisión de Selección dicte la propuesta.
Decimotercera.Legislación aplicable.
Las presentes bases se rigen por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa para cualquier impugnación relativa al proceso selectivo. En cuanto al contenido, efectos del contrato una vez firmado y posibles litigios entre las partes contratantes será competente la jurisdicción laboral.
Anexo I. Criterios de valoración

Graduado/a Universitario/a o equivalente: 1 punto Formación especializada máximo 3 puntos.
Técnico Superior en Animación Física y Deportiva: 2 puntos Técnico Superior en Animación Infantil: 2 puntos Técnico Superior en Animación Sociocultural o Integración Social: 2 puntos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/03/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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