Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52

Miércoles 4 de marzo de 2020

Artículo 2.Ámbito de aplicación.
El Convenio Colectivo afectará a todo el personal que, en la actualidad, esté adscrito a Fundación Tres Culturas del Mediterráneo y al que, en lo sucesivo, sea contratado por la misma, salvo en los casos previstos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los efectos económicos serán:
2,5% de subida general desde enero de 2019 ya abonado a la fecha de la firma del presente Convenio.
La tabla salarial contenida en el Anexo I iniciará su vigencia en fecha de 1 de mayo de 2019.
El complemento de idiomas cuyo devengo se reconocerá desde el 1 de enero de 2020 a quien acredite ostentar la titulación requerida.
Artículo 4.Prórroga, denuncia y revisión.
Al finalizar el período de vigencia del presente Convenio Colectivo establecido en el artículo anterior, si no se hubiese producido la denuncia del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente, se entenderá prorrogado anualmente, con el límite establecido en el presente precepto en relación con la ultra actividad.
El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo acompañar a la comunicación a la otra parte una propuesta con el contenido concreto de los apartados a revisar y enviando copia de la comunicación y la propuesta a la Autoridad Laboral.
La Comisión Negociadora se constituirá y comenzará a negociar en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación por la otra parte.
Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido durante el plazo de dos años desde que finalizó la vigencia en fecha 31 de diciembre de 2021. Una vez transcurridos estos dos años, sin que las partes hayan suscrito acuerdo alguno, se someterá la discrepancia al sistema de solución extrajudicial de conflictos, cuyo Laudo Arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Artículo 5.Concurrencia de convenios.
Los supuestos de concurrencia de Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios establecidos en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
La regulación de las condiciones establecidas en este Convenio tendrá prioridad aplicativa respecto del Convenio Colectivo sectorial que pudiera resultar de aplicación en las siguientes materias, entre otras:
La cuantía del salario base y de los complementos salariales.
El horario y la distribución del tiempo de trabajo y la planificación anual de las vacaciones.
La adaptación al ámbito de la Fundación del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
Artículo 6.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. Para el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del presente Convenio general le den contenido.
Artículo 7.Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio neutralizarán, compensando y absorbiendo, todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas, derogando dichas condiciones al sustituir el presente convenio en todas aquellas al ser en términos globales más beneficioso.
Capítulo II. Incorporación a la fundación y desarrollo profesional Artículo 8.Procedimientos de ingreso y promoción en la Fundación.
Los ingresos y ascensos de los diferentes grupos profesionales se producirán mediante los procedimientos que a continuación se indican, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y las normas contempladas en la Ley 10/2005 de Fundaciones Andaluzas así como el resto de la normativa aplicable.
La Fundación garantizará que la selección de personal de nueva incorporación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria. Cuando concurra la necesidad de cubrir un puesto de trabajo ya existente o de nueva creación, se cubrirá con carácter preferente con personal de la plantilla y cuando esto no sea posible se recurrirá a personal externo.
Artículo 9.Procedimiento de selección.
1 Constitución de la Comisión de selección de personal.
Se creará una Comisión para seleccionar el personal que vaya a prestar servicios en la Fundación.
Dicha Comisión estará formada por la persona titular de la Dirección-Gerencia o el designado por éste, persona que ostente la dirección de los asuntos de personal, el Director del Área o Programa del que la persona a seleccionar vaya a formar parte. Si fuera necesario, la Comisión podrá determinar la contratación de una empresa externa de cara a facilitar la selección de personal así como acudir al Servicio Andaluz de Empleo.
La Comisión elaborará el perfil necesario para cubrir las necesidades de la Fundación. En todo momento, garantizará la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de los candidatos y velará por el cumplimiento de la normativa referente a la Protección de Datos de Carácter Personal, así como de los principios enumerados en el apartado anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones