Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48

Jueves 27 de febrero de 2020

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 10
de enero de 2020.
Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Cuarto.- Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de Marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resuelve:
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil fotovoltaica Yunclillos, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada Sol de Casaquemada, con una potencia instalada de 50 MWp, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor Sevilla, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Fotovoltaica Yunclillos, S.L., B-19642636
Domicilio: Calle Doctor Muñoz Fernández 4, planta 5., puerta A, 18012 Granada.
Denominación de la Instalación: Sol de Casaquemada.
Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor Sevilla.
Emplazamiento del HSF: Coordenadas Centrales UTM ETRS-89, HUSO 29: X: 742.992,34, Y: 4.146.230,72.
Planta y SET.Parcelas: polígono 46, parcelas 1 y 9 / polígono 37, parcelas 11, 12 y 21.
Línea evacuación. Parcelas: polígono 46, parcelas 2, 9 y 2002 / polígono 39, parcelas 10, 71 y 9013.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Características principales:
Parque solar fotovoltaico:
Campo solar Fotovoltaico constituido por 140.845 paneles fotovoltaicos de 355 Wp de potencia Canadian Solar modelo CS3U 1000V/1500V o similar en condiciones STC normalizadas, agrupados en cadenas de 30 unidades montadas en serie, sobre estructuras de seguimiento del este al oeste.
Conjunto de 14 estaciones inversoras de 3.500 kVA de potencia AC máxima modelo Power Electronics HEMK 660V
FS3300K o similar.
Seguidores a 1 eje horizontal de 2 filas, con rango de seguimiento +60º a 60º.
Dispositivos de mando y protección.
Red subterránea de media tensión 30 kV y baja tensión.
Subestación transformadora Sol de Casaquemada 30 / 66 kV.
Línea subterránea 66 kV, de enlace entre la subestación transformadora y el apoyo número 1 de la Línea aéreo-subterránea 66 kV, D/C que enlaza la Planta Termosolar Solnova 4 con la Subestación transformadora 66/220 kV denominada Casaquemada.
Potencia instalada pico de generación: 50 MWp art. 3 RD 413/2014.
Potencia nominal inversores de la instalación: 49 MW art. 3 Decreto 50/2008.
Tensión de evacuación: 66 kV.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1.Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
3.El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4.Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5.La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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