Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 47

Miércoles 26 de febrero de 2020

dDepositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los núcleos urbanos, en suelo no urbanizable, o fuera de las zonas expresamente autorizadas para su gestión, así como el consentimiento por el propietario del terreno de actividades de depósito incontrolado.
eLa negativa por parte de los productores/as o poseedores/as de desechos y residuos sólidos urbanos de poner los mismos.
fNo poner a disposición de los servicios municipales los residuos sólidos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas.
g La reincidencia de faltas graves.
5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado el inculpado/a por similar falta, por otra a la que se señale igual o superior sanción o por dos o más a las que se señale una sanción menor.
A estos efectos, no se computarán los antecedentes ya rehabilitados, produciéndose la rehabilitación de las sanciones en la forma siguiente:
aA los seis meses, las leves.
bA los dos años, las graves.
cA los tres años, las muy graves.
Artículo 76.Responsables.
1. A los efectos previstos en este capítulo y en la ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes se deba responder de acuerdo con la legislación vigente.
2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes o comunidades de vecinos, vecinas o cualquier tipo de asociación, tenga o no responsabilidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y en su caso, a la persona que legalmente las represente.
3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea residenciable en dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior.
Artículo 77.Sanciones y graduación de las mismas.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente y de las medidas complementarias establecidas, se sancionarán de la siguiente forma:
aLas leves, con multas de 90€ a 700€ y apercibimiento.
bLas graves, con multas de 750,01€ hasta 1.500,00€, clausura temporal total o parcial de las instalaciones y cese temporal o parcial de las actividades de que se trate.
cLas muy graves, con multas de 1500,01€ a 3000,00€, clausura definitivo, total o parcial de las instalaciones y cese definitivo total o parcial de la actividad.
2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporal.
3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.
4. El importe de las sanciones podrá se redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente ordenanza, que repercutan en la comunidad.
5. La graduación de sanciones se determinará en función del daño o riesgo ocasionado, el beneficio obtenido y el grado de culpabilidad, intencionalidad, y la peligrosidad que implique la infracción, así como la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes y la inversión realizada o programa en el proyecto.
6. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa definida en la presente ordenanza las siguientes:
aEl riesgo de daños a la salud de las personas y medio natural.
bLa reincidencia por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme.
7. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente ordenanza, que repercutan en la comunidad.
Artículo 78.Procedimiento sancionador.
1. Iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará por resolución de Alcaldía, a instancia de parte, por acta o denuncia de la inspección del servicio.
No obstante, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
La resolución de incoación deberá contener:
aIdentificación de la persona presuntamente responsable.
bExposición abreviada de los hechos que motivan la incoación de expediente, su posible calificación y sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
cInstructor, y en su caso Secretario, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
dÓrgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya la competencia, indicando la posibilidad de que el inculpado pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en la Ley 39/2015.
eMedidas de carácter provisional adoptados, en su caso.
fNotificación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
gSe advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del expediente en el plazo otorgado la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contengan un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
El decreto de iniciación se comunicará al instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto. Asimismo, el referido Decreto, se notificará en un plazo de quince días para recusar al instructor/a y/o secretario/a y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/02/2020

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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