Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 24 de febrero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 455

SEVILLA
Gerencia de Urbanismo El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 15 de enero de 2020, se ha servido aprobar una propuesta del Sr. Gerente que literalmente dice así:
Por el Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal del Suelo se tramita el expediente relativo a la finca sita en la C/ María Auxiliadora número 3, acc. A de esta ciudad, que fue incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de junio de 2014, al haber sido declarada en situación legal de ruina urbanística por anterior acuerdo de 10 de julio de 2013, de conformidad con los artículos 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 3.3.15 de las Normas Urbanísticas del PGOU de 2006 BOJA nº 174 de 7 de septiembre de 2006, advirtiendo a la propiedad del último plazo de un año para dar cumplimiento al citado deber urbanístico artículo 3.3.19.D de las citadas Normas.
Ambos acuerdos son firmes en vía administrativa y judicial, habiéndose practicado nota al margen de la inscripción 1 de la finca 11.254 del Registro de la Propiedad nº 17 de Sevilla con fecha 19 de marzo de 2015, prorrogada el 11 de abril de 2018, de conformidad con dispuesto por el artículo 87 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Una vez transcurrido este último plazo sin que por la propiedad se hubiese solicitado la preceptiva licencia de obras, se inició procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de rehabilitar, si bien antes de adoptarse la correspondiente resolución definitiva pudo constatarse el inicio del procedimiento edificatorio mediante la solicitud de la oportuna licencia expte. 1954/2016 LU, habiéndose autorizado la misma con fecha 11 de abril de 2018.
Sin embargo girada visita de inspección el pasado 10 de junio de 2019 no hay indicio alguno de ejecución de obras, por lo que mediante resolución del Gerente de Urbanismo de 23 de octubre de 2019 se acordó la caducidad del procedimiento anteriormente iniciado para declarar el incumplimiento del deber de rehabilitar y se incoa nuevo procedimiento a tales efectos, optándose por la venta forzosa de la finca para su ejecución por sustitución del propietario incumplidor.
Efectuadas las notificaciones y publicaciones reglamentarias, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 15.1.b, c y d, en relación con el 25.2
del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, no se han presentado alegaciones, por lo que procede declarar el incumplimiento del deber de rehabilitar, optándose por la colocación del inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución del propietario incumplidor, habiéndose de iniciar, de oficio o a instancia de parte, el correspondiente concurso público, previo procedimiento contradictorio de valoración de la finca a tales efectos.
Por todo ello, el Gerente que suscribe en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 27.33º de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo es de parecer y así se honra en proponer la adopción de los siguientes Acuerdos Primero. Declarar el incumplimiento del deber de rehabilitar para la finca que se describe a continuación y sujeción de la misma a transmisión forzosa, optándose por la venta forzosa para su ejecución por sustitución del propietario incumplidor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150.1 en relación con el 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habiéndose de iniciar, previo procedimiento contradictorio de valoración de la finca, de oficio o a instancia de parte, el correspondiente concurso público.
Expediente 47/2013 R.M.S.
Situación: Calle María Auxiliadora número 3, acc. A.
Descripción: Urbana: Casa en esta ciudad, barrio de San Roque, sitio llamado antes Puerta del Osario, hoy calle Arrebolera, número cinco antiguo, uno moderno y novísimo y tres actual, llamada ahora, la expresada calle Arrebolera, calle María Auxiliadora, teniendo el número tres de la misma; con una superficie de doscientos cincuenta y un metros con treinta centímetros cuadrados, junto con el grueso de sus muros y medianerías, cuyos linderos son: por la derecha de su entrada, con la casa número tres, hoy cinco de la misma calle Arrebolera; por la izquierda , con la marcada con los números nueve, nueve-segundo, nueve-tercero y nueve-cuarto, en la calle Puñonrostro, hoy con los números uno, de dicha calle Arrebolera, y siete, nueve y once, de la calle Puñonrostro; y por su espalda, con la número cinco, de la misma calle Titular: Registral: Dolores Reina Infante: 16,6666%, con carácter privativo.
Fernando Neira Reina: 32,4997%, con carácter privativo.
Francisco Javier Neira Reina: 7,4997%, con carácter privativo.
Benito Neira Reina: 1,6666%, con carácter privativo.
Fernando Neira Reina y Josefa Luisa Ortega García: 41,6666%, con carácter ganancial.
Catastral: Fernando Neira Reina.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad número 17, Finca número 11.254, Tomo 3.738, Libro 326, Folio 76.
Cargas: Incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, según consta en nota al margen de la inscripción 1. de 19 de marzo de 2015, prorrogada el 11 de abril de 2018.
Datos consignados según nota simple de 11 de abril de 2018.
Referencia catastral: 5929004TG3452H0001UO.
Superficie: Registral: 251,30 m
Catastral: 246,00 m Clasificación y calificación: Urbano Consolidado; Centro Histórico.
Inscripción en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas: Libro número 39, Folios 89 a 96, Finca número 1.123.
Segundo. Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículo 42, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 15.1.c, 15.2 y 25.2 del Decreto 635/1.964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y expedir certificación de los mismos para su remisión al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se practique la anotación registral procedente, en virtud de los artículos 87 y ss. del Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/02/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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