Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 43

Viernes 21 de febrero de 2020

Capítulo séptimo Condiciones particulares de cada zona Artículo 35. Zonas.
En el ámbito del Sector AU.SAU.8, en cuanto a regulación del uso del suelo y de la edificación, se establecen las siguientes zonas, cuya ubicación se determina en los Planos de Ordenación O.1 y O.2:
a Industrial. Uso y Dominio Privado.
b Servicios de interés público y social SIPS
Equipamiento Deportivo: Uso y Dominio Público.
Equipamiento Social: Uso y Dominio Público.
Equipamiento Comercial: Uso Público y Dominio Privado.
c Sistema de espacios libres. Uso y Dominio Público.
d Viario y Reserva: Uso y Dominio Público.
Artículo 36. Condiciones particulares de la zona industrial.
1. Delimitación: Esta zona comprende las manzanas indicadas como M1, M2, M3, M4 y M5, en el Plano de Ordenación O.2.
2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.
3. Condiciones de parcelación: Se permite la segregación de las manzanas de esta zona, siempre que las parcelas resultantes cumplan las siguientes condiciones:
a Superficie mínima: 200 m.
b Frente mínimo: 10 m.
4. Alineación de la edificación: Se dispondrá según se determina en el Plano de Ordenación O.3., alineada obligatoriamente en la posición especificada, hasta el límite máximo indicado.
5. Altura máxima de la edificación: 8 metros. Por encima de dicha altura solamente se permiten los elementos estructurales o excepcionales regulados en el artículo 19. El número máximo de plantas será de dos.
6. Condiciones básicas de aprovechamiento de cada manzana superficie máxima edificable, y número máximo de parcelas:
Las que se especifican en el cuadro Anexo a las presentes Ordenanzas. Se podrá mediante Estudio de Detalle trasvasar edificabilidad entre dos manzanas debiendo abarcar el ámbito del Estudio de Detalle las manzanas entre las que se realice el trasvase.
7. Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semisótano con destino exclusivamente al uso de garaje aparcamiento, almacenamiento o archivo que no implique la permanencia continuada de personas, cuya ocupación en planta no podrá las alineaciones de la parcela.
8. Condiciones particulares de uso:
a Uso determinado: Industrial en todas sus categorías.
b Usos permitidos:
Terciario en todas sus categorías.
Dotacional de carácter privado.
Artículo 37. Condiciones particulares de la zona de servicios de interés público y social SIPS.
1. Delimitación: Esta zona comprende las manzanas o parcelas identificadas como C, S y D en el Plano de Ordenación O.2.
2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público, salvo la parcela correspondiente a SIPS
comercial, que podrá ser de dominio privado.
3. Condiciones de parcelación: No se permite la segregación de las manzanas o parcelas delimitadas como Social o Deportivo.
En la parcela destinada a Comercial se exigirá una edificación unitaria para la parcela definida pudiéndose parcelar posteriormente con una superficie mínima de 50 m de superficie.
4. Disposición de la edificación: La Ordenación será libre, dentro de los límites establecidos para las parcelas identificadas como C, S y D en el Plano de Ordenación O.2.
5. Altura de la edificación:
a Número máximo de plantas: 2.
b Altura máxima de la edificación: 8 metros.
6. Condiciones de edificación y ocupación: Las especificadas en el cuadro Anexo de las presentes Ordenanzas para la zona destinada a Comercial. En las zonas destinadas a Social y Deportivo, serán las necesarias para el desarrollo del programa de actividades a implantar.
7. Condiciones particulares de uso:
Usos determinados: En todo caso a implantar en el porcentaje mínimo necesario alcanzar los estándares normativos necesarios del equipamiento al que se refiera.
Parcela Comercial: Comercial.
Parcela Social: Uso exclusivo: Dotacional de carácter social.
Parcela Deportivo: Deportivo.
Artículo 38. Condiciones particulares de la zona de sistema de espacios libres.
1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos identificados como ZV, en el Plano de Ordenación O.2.
2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.
3.Condiciones de edificación: Se podrán autorizar en la parcela ZV2, previa concesión municipal, un quiosco con una superficie construida de 10 m, y una altura máxima de 3 metros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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