Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 32

Sábado 8 de febrero de 2020

Artículo 4.Normas supletorias.
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementan y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los pactos acordados en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas y los artículos que los contienen serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial que vinieran rigiendo en la materia.
Artículo 5.Vinculación a la totalidad y principio de conservación contractual.
En el caso de declararse nula o contraria a la ley cualquiera de los artículos y condiciones del presente Convenio, las partes se comprometen a sustituirlo por otra en los términos más parecidos posibles y legalmente aceptables. Asimismo, las Partes acuerdan que la nulidad de cualquier estipulación del presente Convenio no afectará a la validez del resto de estipulaciones del mismo, que se mantendrán en vigor surtiendo plenos efectos. Lo establecido en el presente párrafo será de aplicación siempre y cuando la nulidad de una estipulación del presente Convenio y/o su sustitución por otra legalmente aceptable no perjudique las ventajas o incrementen las obligaciones de la otra parte de manera significativa.
Artículo 6.Garantía personal.
En caso de que existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se mantendrán aquellas con carácter estrictamente personal.
Artículo 7.Comisión paritaria.
Cuantas cuestiones, dudas o divergencias se produzcan sobre interpretación o aplicación del presente Convenio, en todo o en parte, se someterán dentro del ámbito de la empresa a la decisión de una Comisión paritaria, que estará formada por un vocal nombrado entre los pertenecientes a los trabajadores, siempre que esa persona siga siendo representante del personal, y otro por la empresa, perteneciente a la Comisión.
Son funciones específicas de la Comisión paritaria las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. Realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
3.Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos Colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
En este sentido, la Comisión paritaria coordinará su actuación con los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje existentes o que se puedan poner en funcionamiento en el futuro, tanto en el ámbito nacional como en los autonómicos en función del ámbito territorial del conflicto.
Ambas partes contratantes, actuando en nombre de la empresa y de todos y cada uno de los trabajadores representados y por ellos designados, establecen que, en la medida que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la anterior Comisión paritaria será preceptiva antes de que por la empresa o por cualquier trabajador se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones derivados de la aplicación de este Convenio, a la instituciones jurisdiccionales y administrativas.
Artículo 8.Absorción y compensación.
Las mejoras económicas que se establecen absorberán y compensarán los aumentos de retribución que hubieran de efectuarse en virtud de disposición legal, jurisprudencial, resolución o convenio de cualquier clase, bien entendido que la absorción y compensación citadas podrán realizarse entre conceptos de distintas naturalezas, conforme al cómputo anual establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 9.Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.
Artículo 10.Cómputo de plazos.
En todos los artículos de este Convenio en que se establece un plazo de días se deberá entender que éstos, y cualesquiera que sea la redacción que se haya empleado, se computarán siempre días naturales, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Artículo 11.Aplicabilidad.
Mientras esté vigente El presente Convenio, e incluso en el lapsus de tiempo que medie desde su terminación hasta la entrada en vigor del que le sustituya, este texto será de exclusiva aplicación a las relaciones de trabajo de la Empresa Confor Mangue, S.L., con exclusiones de cualquier otro documento de contrato colectivo, sea de inferior, igual o superior rango.
Capítulo II.Retribuciones.
Artículo 12.Salarios.
Se abonarán mensualmente dentro de los cinco días naturales siguientes a su devengo, en el modelo oficial.
Su actualización se acordará cada dos años, por consenso entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no hubiera acuerdo, el convenio se prorrogará tácitamente y el incremento salarial será equivalente al IPC de los 12 meses anteriores. Dicho incremento tendrá lugar en el mes de enero del año que corresponda.
Para los años 2020 y 2021 tablas anexas.
Artículo 13.Salario base.
Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador o trabajadora en función a su pertenencia a una de las categorías descritas en el presente Convenio.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 14.Plus de asistencia.
Se fija en la cuantía mensual establecida en las tablas salariales. Se actualizará su cuantía anualmente, en los porcentajes indicados en el artículo12. Dicho plus se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hagan jornada parcial, siempre que asistan al trabajo con arreglo a los horarios establecidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/02/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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