Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 32

Sábado 8 de febrero de 2020

Con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio, tanto este último como cualquiera de sus miembros, podrán impugnar los Presupuestos de las Entidades consorciadas cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones referidas en el párrafo anterior.
Artículo 33.Aportaciones extraordinarias.
Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados sólo podrán establecerse previo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta de votos ponderados. En ningún caso podrán conllevar el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 34.Del ingreso de las aportaciones.
1.Las aportaciones que deban efectuar las entidades consorciadas se ingresarán en el plazo de tres meses desde la publicación de la aprobación del Presupuesto del Consorcio o desde que en su caso deba entenderse prorrogado, a excepción de las aportaciones extraordinarias que se ajustarán a las previsiones del acuerdo de aprobación.
2.También podrán realizarse las aportaciones ordinarias en cuatro pagos, coincidiendo con cada trimestre natural.
3.Trascurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones, el Presidente del Consorcio podrá indistintamente, tras la notificación de un plazo de pago y con audiencia previa a los afectados:
aSolicitar a la Diputación Provincial la deducción, con cargo a los anticipos o entregas a cuenta de la recaudación de los tributos que dicha entidad les practica, la retención e ingreso en cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelación.
bSolicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y que efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.
cSolicitar, en su caso, a la Administración General del Estado la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las arcas del consorcio.
Las cantidades que no estén ingresadas dentro de cada trimestre natural, generarán el interés legal vigente a partir de la finalización del periodo de pago.
Título IV
Modificación de los estatutos Artículo 35.Procedimientos de modificación de los estatutos.
1.Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 6 y 15.2e se ajustará al siguiente procedimiento:
aPropuesta de la Junta General, adoptada por el 51% del porcentaje total de votos.
bAprobación inicial por las entidades consorciadas y sometimiento a información pública por el plazo mínimo de treinta días. El trámite de información pública puede realizarse mediante un único anuncio de información pública común a todos los entes integrantes que hubieran adoptado los acuerdos.
cResolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por las entidades consorciadas. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Se entenderán modificados los Estatutos si lo aprueban la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio.
dPublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.Las modificaciones que afecten al resto de artículos de los Estatutos se ajustarán al siguiente procedimiento:
aAprobación inicial por la Junta General adoptada por el 51% de porcentaje total de votos y sometimiento a información pública por el plazo mínimo de treinta días.
bResolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
cPublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.Los Estatutos modificados así como en general las decisiones y acuerdos del consorcio obligan a todas las entidades miembros, aunque no se hubiesen aprobado por alguna de ellas, sin perjuicio del derecho a la separación que pudieran ejercer.
Título V
Procedimiento para la alteración,disolución y liquidación Capítulo I
Alteración de los miembros del Consorcio Artículo 36.Alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio, sea por incorporación o separación no tendrá el carácter de modificación de los Estatutos.
Artículo 37.Incorporación al Consorcio.
1.La incorporación de un nuevo miembro al Consorcio requerirá:
aLa petición del Alcalde o representante legal de la entidad interesada.
bEl acuerdo de la Junta General del Consorcio, adoptado por la mayoría absoluta de votos ponderados, estableciendo las condiciones en que podrá llevarse a cabo, indicándose, en todo caso, la expresa asunción de los Estatutos por la entidad solicitante y la reasignación de votos ponderados en la Junta General.
cEl acuerdo de adhesión del órgano competente de la entidad, que contendrá la aceptación expresa a las condiciones establecidas por el Consorcio.
dPublicación del acuerdo de incorporación de la Junta General junto al de la nueva entidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/02/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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