Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 25

Viernes 31 de enero de 2020

2. Las herramientas y equipos que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular, en la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de Protección Civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Artículo 24.Uso del equipamiento.
1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
2. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
3. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado, serán responsabilidad de la persona voluntaria.
4. En todo caso, el material en poder de la persona voluntaria será devuelto a la Agrupación, si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Artículo 25.Automóviles.
1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.
2. El distintivo del voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.
3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción Protección Civil, pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.
4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción Protección Civil.
5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción Protección Civil.
6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
Artículo 26.Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empeladas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.
2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de Protección Civil y la inscripción Protección Civil.
3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
Artículo 27.Instalaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.
2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada de cartelería con el distintivo del voluntariado de Protección Civil. Debajo del distintivo se colocará la inscripción: Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, 3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de Protección Civil y la inscripción Protección Civil.
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja y se.
5. Si en la aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
Capítulo VII. Uniformidad de la Agrupación de Protección Civil Artículo 28.La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil.
1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:
aAtenderá a los colores internacionales de Protección Civil azul y naranja.
bDispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de Protección Civil.
cSe podrá disponer el distintivo del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
dTodas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción Protección Civil y, bajo la misma, la inscripción Voluntariado, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
3. Las actuaciones de colaboración en la elaboración de planes de Protección Civil de ámbito local o de planes de autoprotección el voluntariado podrá desarrollar dichas actuaciones sin necesidad de estar debidamente uniformado.
Artículo 29.Uso de la uniformidad.
1. Los miembros del voluntariado de Protección Civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de Protección Civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en este Reglamento, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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