Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17

Miércoles 22 de enero de 2020

2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes que la componen.
3. Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en número no superior al de titulares.
La sustitución de cualquiera de los miembros titulares o suplentes deberá notificarse a la Mesa por escrito.
Artículo 4.Adopción de acuerdos.
Para la validez de los acuerdos se requerirá, al menos, la mayoría de las dos partes negociadoras, a fin de conformar una unidad de voto por cada parte.
Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación legal de la Mancomunidad de Municipios se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la que represente cada municipio al que pertenece cada vocal con voz y voto conforme a la fórmula prevista en los Estatutos Rectores de la Mancomunidad a efectos de cálculo de las aportaciones.
Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones para los Delegados de Personal y/o Juntas de Personal de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija.
Artículo 5.Materias objeto de negociación.
La Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija ejercerá sus funciones con respecto a aquellas materias en las que resulte preceptiva legalmente la negociación en los términos dispuestos en la legislación vigente en cada caso.
Artículo 6.Permiso de representación sindical.
1. Los representantes sindicales que participen, como titulares o suplentes, en la Mesa General de Negociación tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos dentro de la jornada laboral ordinaria de trabajo en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, que se considerarán como trabajo efectivo durante el tiempo necesario para su asistencia.
2. No obstante, si las sesiones se realizasen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo de duración de dichas sesiones por parte de los representantes sindicales serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo fuera de la jornada laboral ordinaria que serán objeto de compensación en los términos que acuerde la Mesa General de Negociación en la primera sesión constitutiva que celebre.
Capítulo III: Normas generales de funcionamiento Artículo 7.Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General de Negociación se reunirá en las dependencias que la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia y funcionará en régimen de sesiones ordinarias, que son aquellas cuya periodicidad está establecida, y sesiones extraordinarias, que son aquellas cuya periodicidad no está establecida y se convocan con tal carácter.
2. Con carácter ordinario, la Mesa General de Negociación se reunirá al menos una vez cada seis meses, coincidiendo con el último jueves del mes.
3. Con carácter extraordinario, la Mesa General de Negociación se reunirá tantas veces la promuevan las partes y cuando se estime necesario en cualquiera de los siguientes supuestos:
Por decisión del/la Presidente/a de la Mesa.
Por acuerdo entre la representación de la Entidad Local y de las Organizaciones Sindicales, pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose, en este caso, la fijación de la fecha de la próxima convocatoria..
4. Las convocatorias, salvo que sean acordadas y fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de dos días hábiles, por la Secretaría de la Mesa, debiendo realizarse por escrito, haciendo constar la fecha y la hora de la convocatoria y debiendo aportar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, así como del borrador del acta de la última sesión. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación deberá figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
Artículo 8.Orden del día.
1. El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa o bien acordado al acabar la inmediata anterior.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión será la aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, el Presidente de la Mesa General de Negociación podrá alterar el orden de debate de los mismos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos asuntos no tratados.
4. Como regla general, no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo entre las partes negociadoras de inclusión de un determinado tema. En este caso, el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio o deliberación inmediata del asunto.
Artículo 9.Actas.
1. De cada reunión o sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta que contendrá la relación sucinta de las materias debatidas y contendrá, al menos:
Lugar y fecha de celebración.
Hora de comienzo y finalización de la reunión.
Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
Propuestas presentadas a la Mesa General de Negociación y resultado de votaciones que se efectúen sobre las mismas con indicación de los resultados y de la avenencia o discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas. Estas propuestas se presentarán en el Registro Electrónico de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la convocatoria de la sesión, concretando la propuesta que se presenta.
2. La copia del acta se remitirá, junto con la convocatoria de la sesión, a los miembros titulares de la Mesa para su conocimiento y, en su caso, formulación de observaciones. Se incorporarán las observaciones y/o alegaciones que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la trascripción de las intervenciones de cada representante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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