Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 15 de enero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1119

Segundo:Delegar en el Vicepresidente, una vez aprobado su nombramiento por la Junta General las siguientes facultades, de las contempladas en el art. 14 de los Estatutos y demás previstas como delegables por la normativa de régimen local.
a Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta a la Junta General o al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
b Aprobar la liquidación del Presupuesto.
c Aprobar modificaciones de créditos en las modalidades de transferencias de crédito, generación de créditos, ampliación de créditos por ingresos, incorporación de remanentes de crédito, con los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las bases de ejecución del Presupuesto.
d El desarrollo de la gestión económica, aprobar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones, aprobar facturas de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar pagos y disponer fondos de forma mancomunada con Interventor y Tesorero.
e Rendir la Cuenta General del consorcio antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
f Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
g Propuesta relativa a la modificación de Estatutos y la disolución del Consorcio.
h Ostentar la Jefatura de todo el Personal del Consorcio.
i Aprobar las bases de las pruebas de selección de personal, con la excepción de las bases para la selección de la contratación del gerente y del adjunto al gerente, y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
j Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público, y nombrar funcionarios de carrera del Consorcio, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
k Contratar al personal laboral del Consorcio.
l Nombrar y cesar al personal interino en los términos previstos en la legislación vigente.
m La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
n Aceptación del personal funcionario o laboral que procedente de las administraciones participantes se adscriba al Consorcio.
ñ Presidir las Mesas de contratación para la adjudicación de los contratos administrativos y privados del Consorcio.
o Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y demás documentos contractuales.
p Corresponde a la Gerencia ordenar la anotación en el inventario de todo acto de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.
q Con carácter residual, cualesquiera otras funciones no reservadas por los presentes estatutos a la competencia de ningún otro órgano del consorcio, y no delegadas expresamente en otros órganos del Consorcio.
Tercero:Delegar en la Gerencia del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, las siguientes facultades, de entre las atribuidas como delegables en la Gerencia, en el artículo 14 de los Estatutos del Consorcio, y entre las demás previstas como delegables en la normativa de régimen local:
r Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde al Consorcio.
s Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo Rector, asistido del titular de la Secretaria General.
t Hacer cumplir las Ordenanzas y reglamentos del Consorcio.
u Proponer a la Vicepresidencia la aprobación y disposición de los gastos, el reconocimiento y liquidación de obligaciones, así como la aprobación de facturas de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las bases de ejecución del Presupuesto, así como la ordenación de pagos y disposición de fondos de forma mancomunada con Interventor y Tesorero.
v Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido por la Intervención.
w Asistir al Tesorero en la organización de los Servicios de Recaudación y Tesorería.
x Proponer al órgano de contratación la celebración de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
y Proponer al órgano de contratación la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
z Cualquier otra que se le encomiende por los órganos decisorios del Consorcio.
Cuarto:Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta General del Consorcio en la próxima sesión que este celebre, de conformidad con lo establecido en el art. 64 del R.O.F., sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2e del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En Sevilla a 27 de diciembre de 2019.El Presidente, Fernando Rodríguez Villalobos. Por el Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
4W-109

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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