Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/1/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 6

Jueves 9 de enero de 2020

Letrado/a: Sr/a.
Contra: D/ña. JOFRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE TRANSPORTES
Procurador/a: Sr/a.
Letrado/a: Sr/a.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2443/2015 seguido en el TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN PRIMERA a instancia de NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra JOFRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE TRANSPORTES, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Nº 179/2019
En Sevilla, a 14 de mayo de 2019.
Vistos por mí, Eduardo Gómez López, Magistrado Juez de este juzgado, los presentes autos seguidos bajo el número arriba indicado, se procede a dictar la presente resolución. Este procedimiento ha sido seguido entre las siguientes partes:
-PARTE DEMANDANTE: NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora D.
M Teresa Rodríguez Linares, en sustitución de la Procuradora D. M Purificación Berjano Arenado, y defendida por la letrado D.
Dolores Calzadilla Rizo.
-PARTE DEMANDADA: JOFRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE TRANSPORTES, en rebeldía.
Ejercita el demandante una acción reclamación de cantidad.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra JOFRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE TRANSPORTES condenando a ésta a que abone a aquella la suma de 17.934,03 euros, más intereses legales y costas.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia pública; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado JOFRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE
TRANSPORTES, extiendo y firmo la presente.
En Sevilla a 28 de mayo de 2019.La Letrada de la Administración de Justicia, Teresa María Torres Fonseca.
6W-6313-P

SEVILLA.SECCIÓN PRIMERA
N.I.G.: 4109142120170001995.
Procedimiento: Juicio Verbal 250.2 1001/2017. Negociado: 1N
De: Grupo Integral de Innovación Tecnológica S.L
Procuradora: Sra. María Julia Castellano Rodríguez.
Contra: Dña. María Freixa Riera y Decoraciones y Reformas de Locales S.L.U
EDICTO

Cédula de notificación En el procedimiento Juicio Verbal 250.2 1001/2017 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección Primera a instancia de Grupo Integral de Innovación Tecnológica S.L contra María Freixa Riera y Decoraciones y Reformas de Locales S.L.U, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 166/2019

En Sevilla, a 23 de abril de 2019.
Vistos por mí, Eduardo Gómez López, Magistrado Juez de este Juzgado por sustitución, los presentes autos seguidos bajo el número arriba indicado, se procede a dictar la presente resolución. Este procedimiento ha sido seguido entre las siguientes partes:

Parte demandante: Grupo Integral de Innovación Tecnológica S.L.

Parte demandada: Decoraciones y Reformas de Locales S.L.U y doña María Freixa Riera.
Ejercita el demandante una acción de reclamación de cantidad.
FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por Grupo Integral de Innovación Tecnológica S.L. contra Decoraciones y Reformas de Locales SLU y doña María Freixa Riera, y condeno a ambos a pagar solidariamente a la actora la suma de 3.442,49 euros, más el interés legal y las costas de este juicio.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, al poderse recurrir en apelación en el plazo de 20 días.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia pública; doy fe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031