Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 2 de enero de 2020

Número 1

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de XXXVIII Media Maratón La Cal y El Olivo 2020 Morón de la Frontera y Arahal. 2 de febrero de 2020.
Antecedentes de hecho.
Durante el día 2 de febrero de 2020 se celebrará el evento XXXVI Media Maratón La Cal y El Olivo 2019 Morón de la Frontera y Arahal, siendo necesario el establecimiento de un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDL 6/2015 de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37.Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la via, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 39.Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, asi como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales:
Para garantizar seguridad vial durante la celebración de la prueba la carretera A-8125 Arahal Morón de la Frontera permanecerá cortada al tráfico entre las 9:00 horas y la finalización de la misma en torno a las 13:00 horas del día 02 de febrero de 2020. La carretera se cortará en ambos extremos p.k. 0+000 y 16+000, así como en la glorieta del p.k. 16+300 enlace con A-361 el personal de la Guardia Civil de Tráfico ejecutara el corte previsto, si bien será la organización quien a través de personal auxiliar mantendrá los cortes en todos los accesos a la A-8125 según los puntos comunicados en el respectivo Informe de Viabilidad ya remitido; quedando estos cortados y señalizados con antelación suficiente.
Se estima necesario informar del corte de la carretera A-8125 entre las 9:00 a 13:00 y los respectivos desvíos por las carreteras A-361 y A-92 o por la SE-5204 y A-360 respectivamente. Igualmente, por el equipo de mantenimiento, se deberá realizar el corte de acceso a la A-92 km. 41,500 hacia A-8125 y hacia Arahal desde 9:00 a hasta 10:30 horas tras el paso del último corredor.
El tramo de Morón de la Frontera y Arahal en su vía Urbana deberá ser cubierto por Policía Local de dichas localidades y no por Guardia Civil.
El organizador colocará carteles informativos, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de la prueba, indicando el motivo y horario de los cortes de tráfico en las zonas afectadas, tanto en los extremos de la carretera A-8125 como en los distintos accesos a la misma desde los caminos y vías adyacentes. Igualmente dará a conocer el corte de la vía a través de medios de comunicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/01/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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