Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 300

Lunes 30 de diciembre de 2019

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143, de 12 de junio, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.Registrar y ordenar el acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de La Puebla del Río código 41003752012001, aprobando el Plan de Productividad de la Mesa General de Negociación.
Segundo.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 18 de diciembre de 2019.La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
TEXTO DEL PLAN DE PRODUCTIVIDAD QUE SE APRUEBA POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

Plan colectivo de productividad general para la evaluación del desempeño de los empleados públicos pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla Es voluntad del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla, aplicar la legalidad en lo concerniente a las relaciones laborales con sus empleados/as públicos. En este sentido, con ocasión de la aplicación de un nuevo Acuerdo de funcionarios y Convenio Colectivo del personal laboral, la Corporación municipal pretende reconducir las condiciones de trabajo pactadas con anterioridad a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
Tal y como se desprende del TREBEP, en su artículo 37.1.d. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: d Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
Tras la aprobación plenaria del Acuerdo del personal funcionario y del Convenio Colectivo del personal laboral, se iniciaron por parte de los actores presentes en la Mesa General de Negociación del Excmo. de La Puebla del Río Sevilla, una serie de trabajos para desarrollar los artículos 31 y 23 de ambos textos legales, cuyo texto ha nacido de la negociación y del acuerdo entre todas las partes, representación social y representantes de la Corporación.
Para la implantación de un Sistema de Evaluación al Desempeño en adelante SED, se ha desarrollado un Plan Colectivo de Productividad General en adelante PCPG, con factores comunes y otros individuales, que viene a establecer un nuevo sistema retributivo, regulando el modo de asignación del complemento de productividad del personal del Excelentísimo Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla y que tiene como finalidad primar la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e iniciativa en el desempeño de su trabajo, de las funciones y tareas encomendadas. Asimismo, se valora el especial interés e iniciativa mostrado a lo largo de su trayectoria profesional en este Ayuntamiento del empleado/a público.
Con la asignación del Complemento de Productividad se pretende:
aMejorar el funcionamiento de la organización y aumentar la satisfacción de los ciudadanos en relación con los servicios prestados por los empleados del Consistorio.
b Estimular una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y mayor calidad en su gestión.
c Fomentar la iniciativa, el interés y el trabajo bien hecho de los/las empleados/as públicos/as.
d Desincentivar el absentismo laboral.
e Estimular el rendimiento y la productividad profesional y personal.
La implementación y desarrollo del nuevo SED, debe efectuarse de manera gradual, tal y como requiere un sistema de estas características, previendo para ello un período de adaptación, donde no se perjudique al empleado/a público y la administración aplique los nuevos parámetros para su evaluación.
En cuanto al cambio en la cultura organizativa, teniendo en cuenta la percepción de retribuciones en función del cumplimiento de una serie de criterios ligados al hacer profesional y a la consecución de objetivos o logro de resultado de cada empleado/a público, así como su futura implementación en aspectos cruciales del desarrollo de las personas en las organizaciones como son los relativos a promoción y carrera profesional y formación. Los nuevos criterios que se desarrollan, a continuación tendrán efectividad desde el día de su publicación, conformando de esta manera un sistema global de evaluación, junto con el criterio aprobado por el Pleno en su día.
Así pues, de acuerdo con los conceptos que integran el complemento de productividad, los criterios a tener en cuenta serían los siguientes:
Especial rendimiento.
Actividad extraordinaria.
Interés.
Iniciativa.
Trayectoria y actuación profesional.
En virtud de lo expuesto, y en orden a la determinación y concreción del desarrollo de los nuevos criterios, habrán de tenerse en cuenta los siguientes parámetros e indicadores, que serán objeto de evaluación con carácter anual:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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