Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 18 de diciembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29135

Finalizada la valoración del concurso, el Tribunal elaborará una relación única provisional en la que se incluyen todos los aspirantes propuestos ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, y que se publicará en la página web de la E.L.A, concediéndose un plazo de tres días hábiles, para que puedan formular reclamaciones, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Terminado el plazo anterior, sin reclamaciones o resueltas las presentadas, el Tribunal finalizará el proceso selectivo elaborando una lista definitiva de todos los aspirantes y la elevará a la Alcaldía proponiéndole su aprobación.
Por resolución de Alcaldía se aprobará la bolsa de empleo conforme a la relación propuesta por el Tribunal que se publicará en la página web de la E.L.A.
Novena:Provisión de vacantes y funcionamiento de la bolsa de empleo.
Las contrataciones de carácter temporal se irán formalizando en el momento en que sea necesario, para cada unas de las actividades que decida prestar la E.L.A y únicamente, por el tiempo preciso para dicha actividad o bien cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de las lista de la bolsa de trabajo, con arreglo a las siguientes normas:
1. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. El llamamiento se realizará personalmente a los teléfonos facilitados por los interesados en su instancia y por dos veces en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, con un intervalo mínimo de una hora entre ambas llamadas. Si no se localizara por este medio se enviará un mensaje de texto al teléfono móvil que se haya facilitado, quedando registrado informáticamente, tanto la utilización de este medio como el día y mensaje enviado, debiendo responder al mismo dentro del día siguiente a la fecha de envío, hasta las 12:00 horas. En el supuesto que aceptara el puesto de trabajo deberá personarse en este Ayuntamiento en el antedicho plazo, aportando la documentación necesaria para la tramitación del alta y contrato de trabajo. Asimismo, si el aspirante facilita dirección de correo electrónico y autoriza su uso, se podrá intentar contactar con él por esta vía.
2. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara el contrato en el momento del llamamiento, o no respondiera en el plazo concedido del día siguiente al envío del mensaje de texto, hasta las 12:00 horas, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará suspendido en dicha categoría durante un año, sin que se produzca un nuevo llamamiento hasta que finalice la penalización, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por causa justificada:

aIncapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el parte de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha del llamamiento.

bMaternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el periodo de descanso obligatorio en el que en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.

c Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.

d Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración Pública o Empresa Privada.
3. Si se renuncia a un puesto de trabajo ofertado se deberá justificar en el plazo de diez días naturales contados desde el llamamiento y la justificación, producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo hasta que nuevamente sea comunicada a la E.L.A la modificación de la situación que justifica la renuncia y en el plazo de de diez días desde que se produzca, causando renuncia en caso contrario.
La justificación por la causa estipulada en la Cláusula Novena, Punto 2, d, se realizará adjuntando copia del contrato de trabajo y el alta en la S.S. correspondiente. Y en los demás casos, a través de los documentos que justifiquen tanto la baja por IT, como el riesgo en el embarazo o la maternidad-paternidad.
4. El que renuncie al contrato, por formalizar uno nuevo con otra Entidad, una vez formalizado con este Ayuntamiento, será excluido de la lista. También producirá el mismo efecto la renuncia al contrato formalizado con el Ayuntamiento, por formalizar uno nuevo con esta Entidad en categoría superior.
5. Igualmente será excluido quien una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en Seguridad Social previa a la prestación del servicio.
6. Si en el plazo que se indique, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos en el momento de la contratación, no se procederá a esta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria.
Décima:Duración del contrato.
La duración de los contratos será la que se recoja en el acto administrativo por el que se oferte la contratación, en función de las necesidades de la E.L.A de Isla Redonda-La Aceñuela. En los supuestos de ofertar simultáneamente más una contratación con duraciones o condiciones diferentes, se ofrecerán en bloque, según el orden de prelación, de forma que el aspirante con mejor prelación elija la que a su derecho convenga.
Finalizado el contrato temporal el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden en que se encontraba.
Undécima:Entrada en vigor y vigencia de la bolsa.
La bolsa de empleo resultante del presente proceso selectivo, entrará en vigor el día de su aprobación por Resolución del Sr.
Alcalde y tendrá un período mínimo de vigencia de dos años desde dicha fecha, prorrogando su validez hasta la aprobación de una nueva bolsa de empleo. Si antes de tal aprobación se hubiera agotado la misma, se procederá de nuevo a consumir otro turno, desde el principio y por su correspondiente orden.
En el supuesto de no aprobación de nueva bolsa de empleo con anterioridad a la finalización de la vigencia de la actual, será de aplicación la actual, no computando como tiempo trabajado el de los años anteriores.
Duodécima:Incidencias y legislación aplicable.
Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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